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Pág. 206653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categoriza- do, los mismos que se clasifican en: a) Hoteles; b) Apart-Hoteles; c) Hostales; d) Resorts; e) Ecolodges; y, f) Albergues. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Regla- mento y sus Anexos, se entiende por: a) Establecimiento de hospedaje: Es el estable- cimiento destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus hués- pedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementa- rios, a condición del pago de una contraprestación previamente convenida. b) Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado: Es el establecimiento de hospedaje debi- damente clasificado y categorizado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, destinado a prestar habitual- mente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complemen- tarios, a condición del pago de una contraprestación previamente convenida. El tipo de edificación deberá guardar estricta rela- ción y armonía con el entorno natural o urbano que lo rodee. c) Clase: Identificación del Establecimiento de Hos- pedaje Clasificado y Categorizado, de acuerdo a la clasi- ficación a que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento. d) Categoría: Son los rangos definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Cate- gorizado, las comodidades y servicios que éstos deben ofrecer, de acuerdo a los requisitos mínimos estableci- dos. e) Hotel: Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, consti- tuyendo sus dependencias un todo homogéneo, que pres- ta habitualmente el servicio de alojamiento no perma- nente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Hoteles son de categorías de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte inte- grante de este Reglamento. f) Apart-Hotel: El Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado que está compuesto por de- partamentos que integran una unidad de explotación y administración donde se presta habitualmente el servi- cio de alojamiento no permanente al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Apart-Hoteles son de categoría de 3 a 5 estrellas, debien- do cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de este Reglamento. g) Hostal: El Establecimiento de Hospedaje Cla- sificado y Categorizado que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independi- zada, constituyendo sus dependencias un todo homo- géneo, donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus hués- pedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Hosta- les son de categoría de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de este Reglamento.h) Hostal Turístico: Acreditación otorgada por la Dirección Nacional de Turismo o por el Organo Regional Competente a solicitud del interesado, que da cuenta que el Establecimiento de Hospedaje Clasificado como Hostal se orienta preferentemente a brindar el servicio de alojamiento para la pernoctación al turismo receptivo y/o doméstico, antes que para el alojamiento temporal por horas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º del presente Reglamento. i) Resort: Establecimiento de Hospedaje Clasifi- cado y Categorizado, ubicado en zonas vacacionales (playas, lagos, ríos y otros) que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones donde se presta habitual- mente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, y que posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo, ofreciendo múltiples opciones gastronómicas, incluida la local, en diversos restau- rantes, múltiples bares en distintos ambientes, así como amplias piscinas. La amplitud del área posibilitará la práctica de variedad de deportes, incluyendo los acuáticos, así como actividades recreativas, las que serán coordina- das y complementadas con un equipo de animadores profesionales encargados del entretenimiento diur- no y nocturno, tanto de adultos como de niños. Los Resorts son de categoría de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante de este Reglamento. j) Ecolodge: Establecimiento de Hospedaje Clasifi- cado y Categorizado donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, cuyas operaciones son turísticamente dependientes de la natu- raleza y el paisaje, reuniendo y aplicando los principios del Ecoturismo. Básicamente debe ofrecer al huésped o usuario, una experiencia educacional y participativa, debiendo ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y protección del medio ambiente. Asimismo, el Ecolodge deberá contar con los requisi- tos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante de este Reglamento. k) Albergue: Establecimiento de Hospedaje Clasifi- cado cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huéspedes o usua- rios que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarán la modalidad del mismo: juveniles, de montaña, de pesca, de playa, etc. Los Albergues deberán contar con los requisitos mí- nimos que se señalan en el Anexo Nº 6, que forma parte integrante de este Reglamento. l) Ecoturismo: Es una forma responsable de viaje que conserva el medio ambiente y mantiene el bienestar de las poblaciones locales. El ecoturismo conlleva la mitigación del impacto ambiental y cultural ocasionado por el visitante, la con- tribución a favor de la conservación y el uso sostenible, impulsando la educación medio ambiental y la concien- cia turística; así como el establecimiento de un Código de Etica para los operadores y los visitantes. m) Sala de Interpretación: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar. n) Calificador de Establecimientos de Hospe- daje: Persona natural o jurídica designada por la Direc- ción Nacional de Turismo para emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. o) Informe Técnico: Documento expedido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, con ca- rácter de Declaración Jurada, en el que se da fe que el