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Pág. 206654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 establecimiento cumple rigurosamente con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, para ostentar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. p) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes o usuarios y el estable- cimiento de hospedaje, regulada por el Código Civil y por el Reglamento Interno de los establecimientos de hospe- daje. q) Registro de Huéspedes: Fichas o libros, según sus necesidades, en el que obligatoriamente se inscribi- rán, por lo menos, el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, dirección habi- tual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el número de la habitación asigna- da y la tarifa correspondiente, con indicación de los impuestos y sobrecargos que se cobrarán adicionalmen- te (o que están incluidos en la tarifa). r) Día hotelero: Período de 24 horas establecido por el establecimiento de hospedaje, a efecto de fijar la tarifa respectiva. s) Baño: Es el ambiente que cuenta por lo menos con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (no necesarios si se trata de medio baño), iluminación eléctrica, tomaco- rriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada, como mínimo hasta 2.10 metros de altura, para Estableci- mientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de 4 y 5 estrellas; y 1.80 metros de altura para Establecimien- tos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de 1 a 3 estrellas. t) Personal Calificado: Aquel que cuenta con expe- riencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. u) Recepción y Conserjería: Servicios ubicados en el Area de Recepción, la misma que deberá ser suficien- temente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes que pueda albergar el Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. v) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. w) VMT: Vice Ministerio de Turismo del MITINCI. x) DNT: Dirección Nacional de Turismo del MITIN- CI. y) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales, Sub Regionales o Zonales de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. z) INDECOPI: Instituto de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 3º.- Corresponderá al MITINCI, como órga- no de ejecución del presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Otorgar la condición de Establecimiento de Hospe- daje Clasificado y Categorizado; b) Modificar, según el caso, la clase y categoría otor- gada; c) Resolver las reclamaciones de carácter adminis- trativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados en relación con el funciona- miento, la clasificación y categorización que se les haya asignado, de conformidad con el presente Reglamento; d) Supervisar el estado de conservación de los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Catego- rizados, así como las condiciones y la calidad de los servicios;e) Aplicar, cuando sea necesario, a los Establecimien- tos de Hospedaje Clasificados y Categorizados, las san- ciones a que haya lugar en relación al incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; f) Sancionar a los establecimientos de hospedaje que ostenten indebidamente la condición de Establecimien- to de Hospedaje Clasificado y Categorizado o la denomi- nación de Turístico; g) Llevar el Directorio de Establecimientos de Hospe- daje Clasificados y Categorizados; h) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigen- tes. Estas funciones serán ejecutadas por la DNT en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país estas funciones serán ejecutadas por el Organo Regional Competente, con excepción de las funciones señaladas en los incisos a), b), c), e), y h) cuando se trate de Establecimientos de Hospedaje Cla- sificados y Categorizados de cuatro (4) y cinco (5) estre- llas, Resorts en todas sus categorías y Ecolodges, las que corresponderán a la DNT a nivel nacional. Mediante convenio la DNT o el Organo Regional Competente, podrá delegar sus funciones a otras entidades, las mismas que deberán ser previamente evaluadas y capacitadas para tal efecto. Los conve- nios de delegación de facultades establecerán las autoridades que resolverán los recursos impugnati- vos respectivos. Para todo efecto, en el cumplimiento de las funciones precisadas en los incisos e) y f) del presente artículo, el VMT constituirá la segunda y última instancia adminis- trativa. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la DNT, cuando lo estime conveniente, podrá ejecutar acciones de supervisión de Establecimientos de Hospe- daje Clasificados y Categorizados en el ámbito nacional. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- Es requisito previo al funcionamien- to de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedi- mientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las Empresas. Artículo 5º.- Los establecimientos que voluntaria- mente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos señalados en el Artículo 7º del presente Reglamento, así como en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA). Artículo 6º.- Los establecimientos de hospedaje que opten por no solicitar la condición de Estableci- miento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, no podrán ostentar dicha condición, ni hacer alusión o mención a clase o categoría alguna prevista en el presente Reglamento o la denominación de Turístico. Las acciones de fiscalización y control de los mismos se llevarán a cabo conforme a las normas de fiscalización posterior y por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, de con- formidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Para solicitar la condición de Estable- cimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, el representante legal deberá presentar a la DNT o al Organo Regional Competente, según corresponda, lo siguiente: a) Solicitud, en original y copia, indicando sus gene- rales de Ley; b) Fotocopia simple del RUC;