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Pág. 206647 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Aprueban Convenio de Pago que esta- blecerá los términos en que EMFAPA Tumbes S.A. cancelará préstamo otorgado por el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 141-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-98, se autorizó al Banco de la Nación a otorgar, con carácter extraordinario, financiamiento a las empre- sas de electricidad y de saneamiento y alcantarillado pertenecientes a las zonas declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; autori- zando a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a constituir un depósito colateral de dinero en el Banco de la Nación hasta por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en garan- tía de dicho financiamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-98-PCM, se dictaron normas complementarias para la implementa- ción de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 016-98; Que, en el marco de la citada autorización, el Banco de la Nación otorgó y desembolsó un préstamo a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcan- tarillado de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A. -hasta por la suma de S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), pagadero en 24 meses, mediante igual número de cuotas mensuales, con una tasa de interés del 1% anual; Que, de acuerdo con el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 018-98-PCM, debido al incumplimiento de EMFA- PA TUMBES S.A. en el pago de dos cuotas consecutivas correspondientes al crédito otorgado por el Banco de la Nación, dicho Banco debitó automáticamente del depósi- to colateral a que se refiere el primer considerando la suma total S/. 1 590 623,71 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 71/100 NUEVOS SOLES) cancelando el saldo por principal más los intereses corridos al 9.4.99; Que, asimismo, el Banco de la Nación inició un proceso judicial en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra la citada empresa de saneamiento ante el Juzgado Civil de Tumbes, el cual ha concluido con sentencia firme a su favor, ordenán- dose el pago de S/. 1 590 623,71 (UN MILLON QUI- NIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTI- TRES Y 71/100 NUEVOS SOLES), más los intereses legales a partir del 10.4.99; Que, habiendo acordado las partes los términos en los que se cancelará la deuda materia de litis, resulta nece- sario aprobar el Convenio de Pago a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y EMFAPA TUM- BES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 18-98-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Pago, que en 6 (seis) cláusulas y 1 (un) anexo, suscribirán el Ministerio de Economía y Finanzas y EMFAPA TUM- BES S.A., a efectos de establecer los términos en que esta empresa de saneamiento cancelará la deuda que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público para que en representación del Ministe- rio de Economía y Finanzas, suscriba el Contrato de Pago que se aprueba en el artículo precedente y losdemás documentos que se requieran para su implemen- tación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27058 Aprueban la Política Remunerativa del IRTP DECRETO SUPREMO Nº 142-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el pre- sente Año Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario actualizar la Escala remunerativa del Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; De conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado para el Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no demandando mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas