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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 206650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 con la educació n pública, mediante la suscripción de Convenios con el Sector Educación; Que, la Asociación FE Y ALEGRIA DEL PERU se ha caracterizado por brindar un servicio educativo eficien- te y de calidad reconocida en los sectores más necesita- dos de nuestra sociedad, dirigido a la atención de zonas rurales y urbanas de menor desarrollo, así como también a los grupos sociales bilingües, desde su propuesta de educación gratuita e integral; Que, por las consideraciones expuestas, resulta nece- sario que el Estado Peruano reconozca la labor desarro- llada por la Asociación FE Y ALEGRIA en beneficio de la educación peruana y garantice la continuidad de los servicios educativos prestados por la mencionada Aso- ciación; De conformidad con la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer las actividades educativas que realiza la Asociación FE Y ALEGRIA DEL PERU a nivel nacional, como actividades de prioritario interés para el Sector Educación. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, los organis- mos descentralizados del Sector Educación y las Direc- ciones Regionales y Subregionales de Educación depen- dientes administrativamente de los correspondientes Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR's celebrarán o renovarán los convenios que permi- tan el apoyo presupuestal y técnico pedagógico a los Centros Educativos administrados por la Asociación FE Y ALEGRIA DEL PERU. Artículo 3º.- La presente Resolución será refren- dada por los Ministros de Educación y de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27063 Autorizan salida temporal de piezas arqueológicas integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación para ser exhi- bidas en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2001-ED Lima, 12 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 409-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/184 la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exte- riores solicita la autorización de salida temporal del país de diversos bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro, Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, quien medianteResolución Ministerial Nº 115-2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica; Que, mediante Informe Nº 223-2001-INC/DRCPMA, la Dirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la salida temporal de seis (6) piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cul- tural de la Nación, de propiedad del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro, detalladas en el referido Informe; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - esta- blece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el segundo consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta que culmine el traslado del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro a la Embajada de Perú en el Reino de Bélgica, de seis (6) piezas arqueológicas de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al si- guiente detalle: 1. Un (1) cántaro escultórico antropomorfo de cerámica - Chancay - Nº 38,502 - EPSM-01/INC-2001. 2. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,503 - EPSM-02/ INC-2001. 3. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,504 - EPSM-03/ INC-2001. 4. Un (1) paño textil - Chancay - Nº 38,505 - EPSM-04/ INC-2001. 5. Un (1) paño textil - Chancay - Nº 38,506 - EPSM-05/ INC-2001. 6. Un (1) paño textil - Chancay - Nº 38,507 - EPSM-06/ INC-2001. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Primer Secretario en la Embajada de Perú en el Reino de Bélgica, el señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro queda obligado a reingre- sar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Insti- tuto Nacional de Cultura para su respectiva verifica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27064