Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Autorizan distribuir fondo acumulado por derecho de vigencia del periodo 1993 a 1999, entre departamentos declarados en Estado de Emergencia por desastre natural e instituciones del sector
DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, que administra el derecho de vigencia de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se ha concluido que existe un fondo acumulado y no distribuido el 30 de junio de 2001, por derecho de vigencia e intereses del periodo 1993 al 1999, ascendente a US$ 1'098,000 y S/. 500,000; Que, no se ha procedido a la distribucion del fondo indeterminado por derecho de vigencia, debido a que no se puede identificar que derechos mineros originaron los pagos y por ende no se puede determinar, para el caso de los Gobiernos Locales, a que distrito y provincia le corresponderia la distribucion de acuerdo a los incisos a) y b) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2001PCM, declara en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta dias, a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ayacucho; Que, es conveniente destinar los montos del derecho de vigencia de origen indeterminado a las provincias y distritos de las zonas declaradas de emergencia, a fin de que MORDAZA utilizados para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitacion que demanden las diversas infraestructuras afectadas asi como para brindar la ayuda a la poblacion damnificada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Direccion General de Mineria del Sector Energia y Minas a la distribucion del fondo acumulado por derecho de vigencia del periodo 1993 al 1999 y los intereses generados por el fondo del derecho de vigencia, de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) El 75% de lo recaudado en partes iguales entre todas las provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA y sus correspondientes distritos, declarados en Estado de Emergencia por desastre natural; b) El 25% restante a las instituciones del Sector Energia y Minas, de conformidad con los incisos c), d) y e) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 913. Articulo 2º.- El fondo indeterminado y los intereses generados que se distribuyen segun el inciso a) del

Articulo 1º, deberan ser utilizados para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitacion que demanden las diversas infraestructuras afectadas asi como la ayuda oportuna a la poblacion damnificada. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27060

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, ubicado en la MORDAZA Central del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de MORDAZA de 1996, se aprobo la Cesion de Participacion del noventa y nueve por ciento (99%) de la participacion en el Contrato por parte de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana a favor de Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda.; Que, por Decreto Supremo Nº 021-99-EM de fecha 15 de junio de 1999, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C del uno por ciento (1%) por parte de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana a favor de Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda.; Que, mediante carta de fecha 25 de junio de 2001, Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda., informo a PERUPETRO S.A., la modificacion de su denominacion social a Aguaytia Energy del Peru S.R.L., por efecto de la adecuacion a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, y que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/050-2001 de fecha 28 de junio de 2001, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para

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