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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 206651 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 ENERGÍA Y MINAS Autorizan distribuir fondo acumulado por derecho de vigencia del período 1993 a 1999, entre departamentos de- clarados en Estado de Emergencia por desastre natural e instituciones del sector DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, que administra el derecho de vigencia de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se ha concluido que existe un fondo acumulado y no distribuido el 30 de junio de 2001, por derecho de vigencia e intereses del período 1993 al 1999, ascendente a US$ 1'098,000 y S/. 500,000; Que, no se ha procedido a la distribución del fondo indeterminado por derecho de vigencia, debido a que no se puede identificar qué derechos mineros originaron los pagos y por ende no se puede determinar, para el caso de los Gobiernos Locales, a qué distrito y provincia le correspondería la distribución de acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM, declara en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta días, a los departamen- tos de Arequipa, Moquegua, Tacna y a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara, en el departamen- to de Ayacucho; Que, es conveniente destinar los montos del dere- cho de vigencia de origen indeterminado a las provin- cias y distritos de las zonas declaradas de emergencia, a fin de que sean utilizados para ejecutar oportu- namente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas infraestructuras afectadas así como para brindar la ayuda a la población damni- ficada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Dirección General de Minería del Sector Energía y Minas a la distribución del fondo acumulado por derecho de vigencia del período 1993 al 1999 y los intereses generados por el fondo del derecho de vigencia, de acuerdo a los siguientes porcen- tajes: a) El 75% de lo recaudado en partes iguales entre todas las provincias y distritos de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina- cochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho y sus correspondientes distritos, declarados en Estado de Emergencia por desastre natural; b) El 25% restante a las instituciones del Sector Energía y Minas, de conformidad con los incisos c), d) y e) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 913. Artículo 2º.- El fondo indeterminado y los intere- ses generados que se distribuyen según el inciso a) delArtículo 1º, deberán ser utilizados para ejecutar oportu- namente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas infraestructuras afectadas así como la ayuda oportuna a la población damnifica- da. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27060 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, ubicado en la Selva Central del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la Cesión de Partici- pación del noventa y nueve por ciento (99%) de la parti- cipación en el Contrato por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, por Decreto Supremo Nº 021-99-EM de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C del uno por ciento (1%) por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, mediante carta de fecha 25 de junio de 2001, Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., informó a PERU- PETRO S.A., la modificación de su denominación social a Aguaytía Energy del Perú S.R.L., por efecto de la adecuación a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contra- tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuer- do Nº D/050-2001 de fecha 28 de junio de 2001, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para