TEXTO PAGINA: 11
Pág. 206649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 tal efecto, la COPRI debe suscribir un Convenio con la respectiva entidad, a fin de viabilizar el encargo, el que asimismo, requiere de la aprobación previa de la COPRI, así como de su ratificación mediante Resolu- ción Suprema; Que, el Fondo Consolidado de Reservas Previsiona- les (FCR), en su sesión del 14 de junio de 2001, ha acordado encargar a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), el proceso de promoción del inmueble de su propiedad constituido por el Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfiteatro del Centro Cívico y Comercial de Lima, y ha aprobado el texto del Convenio a ser suscrito al amparo del Decreto de Urgen- cia Nº 054-2001; Que conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgen- cia Nº 054-2001, la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada (COPRI) mediante Acuerdo del 2 julio de 2001, ha acordado incluir dentro del proceso de promo- ción de la inversión privada, al Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfiteatro del Centro Cívico y Comer- cial de Lima de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR); De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, Decreto Legis- lativo Nº 674 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI), por el cual se acordó incluir dentro del proceso de promoción de la inversión privada, al Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfiteatro del Centro Cívico y Comercial de Lima de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas (FCR), bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias y en vir- tud del cual se aprobó el texto del Convenio a ser suscrito con dicha entidad, a fin de viabilizar el proce- so a cargo de la COPRI. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial nombrado mediante Resolución Suprema Nº 007-2001-EF, llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27066 Aprueban donación de vehículos efec- tuada a favor de la Municipalidad Provincial de Caravelí RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2001-EF Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Caravelí, depar- tamento de Arequipa, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre del año 2000, modifica- da por el Acuerdo de Concejo Nº 33 que consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 22-2000-MPC de fecha 13 de diciembre del año 2000, aceptó la donación efectuada por la ciudad de Sweetwater, Florida, Estados Unidos de América, consistente en 2 vehículos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la ciudad de Sweetwater, Flori- da, Estados Unidos de América, a favor de la Municipali- dad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, consistente en un vehículo, marca Dodge, modelo Diplo- mat, año 1984 y un vehículo marca Ford, modelo Crown, año 1989, según Carta de Donación de fecha 25 de setiembre de 2000 y un peso aproximado de 3 390 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº CAS-001181A de SITM, INC. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27067 EDUCACIÓN Reconocen actividades educativas que realiza la asociación Fe y Alegría del Perú a nivel nacional como de priorita- rio interés para el Sector Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2001-ED Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover y apoyar la participación de las instituciones públicas y privadas, en aras del mejoramiento de la calidad de la educación peruana y en la búsqueda de la prestación de un mejor servicio educativo; Que, la Asociación FE Y ALEGRIA DEL PERU, es una entidad no lucrativa con fines educativos, recono- cida por el Ministerio de Educación, mediante Reso- lución Ministerial Nº 111-99-ED e impulsada por la Orden Religiosa Compañía de Jesús, la cual viene dedi- cándose desde hace treinta y cinco años a la promoción y administración de obras educativas en colaboración