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Pág. 206732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el 9 de marzo del 2001, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - HNERM, convocó a la Adjudicación Directa Nº 0107S00711, con el objeto de adquirir trescientos (300) "catéter venoso central 7 FR (16x16)x20 cm Doble Lumen" por un valor referencial unitario de S/. 254.55 (doscientos cincuenticuatro y 55/ 100 nuevos soles); Que, en dicho proceso se presentaron como postores Química Europa E.I.R.L., B. Braun Medical Perú S.A., Surgimed S.R.L., Ferprosa S.A., Becton Dickinson, Representaciones Química Europea S.A.C. y Multi Med Perú S.A.C.; Que, el 26 de marzo del 2001, se publicaron en la marquesina de la ventanilla de la Gerencia de Logística y Servicios del HNERM, durante dos días consecutivos, los resultados de la Adjudicación Directa Nº 0107S00711; habiéndose adjudicado la buena pro a la empresa Fer- prosa S.A. La propuesta presentada por B. Braun Me- dical Perú S.A. fue desaprobada en la evaluación técni- ca; Que, el 5 de abril del 2001, la empresa B. Braun Medical Perú S.A. interpuso recurso de apelación con- tra la evaluación técnica y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Nº 0107S00711. Sustentó su recurso en que i) El producto ofertado sí cumple con las especificaciones técnicas, ii) Ofertó un menor precio que el postor adjudicado; y, iii) Ofrecía la entrega inmediata de 14 unidades y el resto en el plazo de diez (10) días; Que, el 9 de abril del 2001, mediante Carta Nº 733- SG-ESSALUD-2001, se corrió traslado a Ferprosa S.A. del recurso de apelación interpuesto por B. Braun Medical Perú S.A., de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 17 de abril del 2001, Ferprosa S.A. absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto por B. Braun Medical Perú S.A., señalando que el mismo debía declararse infundado, toda vez que se exigía que la entrega de la totalidad de los bienes se realice de manera inmediata y el recurrente ofrecía la entrega inmediata de sólo una parte de los bienes; Que, de acuerdo al Artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debieron haberse elaborado las Bases de la Adjudicación Directa Nº 0107S00711, las mismas que debían contener los términos de referencia de la adquisi- ción, así como las condiciones mínimas que establecía el Artículo 25º de la Ley Nº 26850; Que, sin embargo, el órgano encargado de este proceso de selección sólo preparó un documento deno- minado "Petición de Oferta", que no cumple con las referidas condiciones mínimas, toda vez que no contie- ne el lugar de entrega de los bienes, el método de evaluación y calificación de propuestas y la pro forma de contrato; Que, de acuerdo a la "Petición de Oferta" la fecha prevista para la adjudicación (20 de marzo del 2001) era referencial, lo cual significa que podía ser postergada. La postergación de las etapas de un proceso de selec- ción, de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de- bía ser comunicada en forma oportuna a todos los postores; Que, según lo informado por el órgano encargado del proceso de selección en cuestión, a través de la Carta Nº 811-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la fecha de la adju- dicación se postergó hasta el 26 de marzo del 2001, postergación que fue comunicada telefónicamente a los postores. Sin embargo, B. Braun Medical Perú S.A. ha manifestado en su recurso de apelación que recién el 2 de abril del 2001 se le informaron los resultados de la adjudicación; en tanto que Ferprosa S.A. señala en su escrito de absolución de traslado que tomó conocimien- to de los resultados de la adjudicación el 28 de marzo del 2001, a raíz de que se le notificó la Orden de Compra correspondiente; Que, el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en el caso de las adjudicaciones directas selectivas, los resultados deberán ser notificados a todos los postores participantes en el proceso; Que, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 811- GLS-HNERM-ESSALUD-2001, los resultados de la Adjudicación Directa Nº 0107S00711 fueron publicados en la marquesina de la ventanilla de la Gerencia de Logística y Servicios del HNERM, durante dos días consecutivos; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo en el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía es posible formalizar la relación contractual con la Orden de Compra; por lo que la suscripción del contrato resulta obligatoria en los demás casos; Que, en ese sentido, previo a la emisión y notifica- ción de la Orden de Compra Nº 4500133136, se debió suscribir el contrato con Ferprosa S.A., para lo cual debía quedar consentida la adjudicación, es decir, espe- rar que transcurra el plazo previsto por el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la interposición de los recursos de apelación; Que, sin embargo, conforme ha manifestado Ferpro- sa S.A. en su escrito de absolución de traslado, la Orden de Compra le fue remitida el 28 de marzo del 2001, procediendo a la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados de manera inmediata, en el almacén del HNERM; sin haber esperado que quede consentida la adjudicación y que se suscriba el contrato correspon- diente; Que, de los hechos descritos precedentemente se desprende que en la ejecución del referido proceso de selección se han transgredido las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relación al recurso de apelación interpues- to por B. Braun Medical Perú S.A. el 5 de abril del 2001, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorgamiento de la buena pro de un proceso de selección que es nulo; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE 1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Nº 0107S00711, desde la etapa de elabora- ción de Bases, al haberse contravenido las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como del Texto