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Pág. 206956 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Empresas y/o Asociacio nes de transporte de vehículos meno- res que cometan las infracciones y entre ellas las siguientes: IE/A-1, IC-4, IC-14, IC-20, tipificadas en los Arts. 70º y 71º de la Ordenanza Nº 015-2000/MSJL, tendrán como sanción accesoria a la multa correspondiente, el Internamiento del Vehículo en el Depósito Oficial de Internamiento de Vehícu- los Menores de esta Municipalidad. Artículo 6º. - Aquellos vehículos que serán internados en el Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Meno- res deberán llenar la Boleta de Internamiento, cuyo forma- to en Anexo 01, forma parte integrante del presente Regla- mento. En dicho formulario se consignará el estado actual de los accesorios de los vehículos, siendo responsabilidad del personal que interviene en el internamiento. Copia de la boleta de internamiento será entregada al infractor. Artículo 7º.- El vehículo menor internado en el Depósito Oficial de Vehículos Menores será retirado por su propietario, para .lo cual solicitará el otorgamiento de la Liberación del Vehículo Menor acreditando tal condición con la presentación de la copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad o Contrato de Compraventa Legalizado. Ade- más, deberá presentar copia de la Boleta de Internamien- to, copia del Recibo de Pago por la Liberación del Vehículo Menor de 0.5 % de la UIT, copia del Recibo de Pago por Guardianía Diaria del Vehículo Menor de 0.1 % de la UIT y copia fedateada del Recibo de Pago de la Multa por la Infracción cometida. La Orden de Liberación será expedi- da por el Jefe de la División de Transporte, Circulación y Tránsito, previo Informe Técnico y visado por el Director de Desarrollo Urbano. Artículo 8º.- El o los vehículos internados en el Depó- sito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores debe- rán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Artículo 9º.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado compe- tente lo soliciten y se ponga a su disposición; la Municipali- dad Distrital procederá a ofertarlos mediante subasta públi- ca, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores. De lo obtenido en la subasta pública, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad Edil para cubrir los gastos administrativos y demás gastos efectuados durante el período de internamiento del vehículo, lo restante será abonado al propietario del vehículo que cometió la infracción. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores deberá tener un área adecuada para el cumplimiento de su finalidad, con personal suficiente encargado de la vigilancia del lugar, el control de ingreso y salida de los vehículos, con servicios higiénicos, y una (1) Oficina Administrativa a cargo de un personal adminis- trativo, que permita garantizar el control, la custodia y seguridad de los Vehículos Menores internados. Segunda.- INCLUYASE en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 002-2000-MSJL, los Procedimientos Admi- nistrativos sobre: Otorgamiento de la Orden de Liberación de Vehículo Menor y Retiro del Vehículo Menor del Depósito por parte del propietario, a cargo de la División de Transporte, Circulación y Tránsito, procedimientos que se detallan en el Anexo 02, que forma parte integrante del presente Reglamento. Tercera.- El pago de las multas se efectuará en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la recaudación de las sanciones por infraccio- nes que genere la presente Ordenanza se destinará exclu- sivamente a las acciones de mejoramiento de infraestructu- ra vial y a financiar el equipamiento y condiciones óptimas que requiera la custodia y seguridad de los Vehículos Menores a cargo del depósito oficial de internamiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que apruebe mediante Decreto, las Disposiciones Complementarias necesarias para la debida aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 27275Declaran que alcalde de la munici - palidad se encuentra suspendido en el cargo ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción presentada por los señores Regidores del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de mayo último la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó el mandato de Detención contra el señor Ricardo Chiroque Paico, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 23 de mayo del presente año, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ostentaba el señor Ricardo Chiroque Paico, por la causal establecida en el Artículo 26º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de la revisión de los archivos de Secretaría Gene- ral se establece que el señor Ricardo Chiroque Paico ha despachado en la clandestinidad los días 16, 17, 18 de abril hasta el día 11 de mayo del presente año dejando sin Marco Jurídico la Causal de Vacancia estipulada en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2001; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 29º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamen- te por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto por mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia, habiéndose cumplido tales presupuestos en el presente caso; Que, el Artículo 30º de la Ley acotada establece que en los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29º, el Alcalde es reemplazado por el Teniente-Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funcio- nes con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en la Prime- ra Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 26941 publicada el 2 de julio de 1995, en los casos que sea aplicada la suspensión del cargo, se regularizará median- te acuerdo del respectivo Concejo Municipal, el cual se hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 26941, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispen- sa de la aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR que el señor Ricardo Chiroque Paico ha quedado suspendido en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por haberse confirmado el mandato de detención median- te Resolución expedida por la Primera Sala de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justi- cia de Lima de fecha 22 de mayo del 2001. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el Teniente- Alcalde, Claudio Zúñiga Espinoza asume a plenitud las funciones inherentes al cargo de Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de conformi- dad a lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo surte efecto desde la fecha en que la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el mandato de detención del señor Ricardo Chiroque Paico.