Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 206954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Artículo Octavo.- Reconocimiento de Deuda.- Quedada entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obliga- ciones, materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Artículo Noveno.- Garantía o Medidas Cautela- res.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas preventivas traba- das se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyentes la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Décimo.- Medidas Complementarias.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcal- día dicte las disposiciones necesarias para lograr la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Del cumplimiento de la Ordenanza.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Presupuesto, Planifica- ción, Racionalización e Informática y Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 27346 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Disponen la aplicación de Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establecen normas comple- mentarias al régimen laboral de los trabajadores municipales ORDENANZA Nº 000001 Puente Piedra, 1 de junio de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Que, el Concejo de la Municipal Distrital de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2001, y de conformidad con el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la si- guiente Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobernantes Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82- JUS y 070-85-PCM, establecen el Procedimiento de Nego- ciación Bilateral para la determinación de los reajustes de remuneración, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. Que, en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra no se ha establecido reajustes de remuneraciones y boni- ficaciones a través de la negociación colectiva, por lo que es necesario regular incrementos remunerativos a falta de la negociación bilateral, con cargo a los Recursos Propios debidamente presupuestados. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 100-96 y su modificatoria Ordenanza Nº 130-97 establecen los incrementos remunerativos a falta de la negociación bilateral para el personal, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la especializa- ción y la responsabilidad del servidor y/o funcionario, siempre que se cuente con el correspondiente financia- miento, con cargo a los recursos directamente recaudados así como la previsión presupuestal respectiva.Que, el reajuste de remuneraciones se fundamenta en que actualmente la diferencia en promedio de un haber mensual entre un trabajador, empleado u obrero, con un Directivo o Personal de Confianza es mínima. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia sobre el territorio de la respectiva provincia de Lima, conforme lo establece el inciso 1) del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el Artículo 130º de la acotada, sin embargo, es necesario que expresamente se establezca a través de una norma con rango de Ley la aplicación de éstas en el distrito de Puente Piedra. Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime de sus miembros se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Disponer, al aplicación de las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Municipalidad de Puente Piedra; de conformi- dad con los considerandos expuestos en la presente. Artículo 2º.- Encargar al Alcalde aprobar la directiva correspondiente para el cumplimiento de la presente Or- denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 27273 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2001/MDR Rímac, 11 de julio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio se celebra el 180° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos de la patria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamien- to General del distrito del Rímac, del 24 al 31 de julio del 2001, con motivo de celebrarse el 180° Aniversario de la Independencia Nacional, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios se- ñalados en el artículo precedente deberán estar debida- mente presentados, con la limpieza adecuada de los mis- mos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 27265