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Pág. 206943 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 coordinación a o tra dependencia la documentación pre- sentada. § El contenido del Informe debe responder a los crite- rios de objetividad, pertinencia, oportunidad y exclusivi- dad sobre la materia pedida, debiendo omitir cualquier reproducción de actuados existentes en el expediente, bastando su referencia precisa. Asimismo se basará fun- damentalmente en la legalidad vigente, sin que ello limite al evaluador, para comprender dentro de su análisis otros aspectos que emerjan de la solicitud y documentación sustentatoria, hayan sido o no planteados por la entidad solicitante y tengan incidencia en el asunto bajo examen. § El informe que constituye el sustento para la opinión previa de la Contraloría General de la República, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la exoneración solicitada, recomendando la emisión de la opinión respectiva por el Titular del Organismo Superior de Control. 10.5 La opinión previa que emita la Contraloría Gene- ral de la República, señalará básicamente lo siguiente: § Procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneración a Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa. § Detalle genérico de los bienes o servicios a adquirirse indicando la cantidad y monto referencial en su caso. § Precisión respecto a que la opinión es emitida, sin perjuicio del control posterior que compete al Sistema Nacional de Control. 10.6 Cumplido que sea el trámite citado, la unidad orgánica de la Contraloría General de la República eleva- rá al Despacho Contralor dentro del plazo respectivo, el informe emitido por el personal de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el proyecto de oficio para su correspondiente aproba- ción, de estimarlo procedente. 10.7 La Contraloría General de la República evacuará la opinión a que se refiere el literal d) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa indicada en el nume- ral 6. 10.8 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República podrá coordinar con la entidad solicitante, a efecto que disponga que el personal acreditado se apersone al Organismo Superior de Control y recoja directamente el Oficio con la respuesta a su solicitud de opinión previa, firmando el cargo de recepción respectivo. 11. Aplicación del silencio Administrativo Posi- tivo Vencido el plazo señalado en el numeral anterior sin respuesta expresa de la Contraloría General de la Repú- blica, el solicitante podrá entender emitida la opinión favorable; sin perjuicio del control posterior. 12. Formalidad de la comunicación del pronun- ciamiento La opinión previa para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se emite a través de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administra- ción y por ende no susceptible de impugnarse en la vía administrativa. 13. Carácter previo del pronunciamiento de la Contraloría General de la República Sólo con la opinión favorable emitida en forma expresa o de manera tácita, las Fuerzas Armadas o Policía Nacio- nal iniciarán el proceso de adquisición respectivo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14. Rendición de cuentas en caso de adquisición y contratación de bienes, servicios o ejecución de obras con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concur- so Público y Adjudicación Directa.Las entidades solicitantes de la opinión previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, remitirán la docu- mentación que acredite la participación de al menos tres (3) postores, salvo casos sustentados de proveedor único, copia de la Resolución Ministerial que aprueba el otorga- miento de la buena pro y copia del contrato u orden de compra o servicio, según corresponda, al Organismo Supe- rior de Control dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del control posterior de la ejecución de los gastos operativos reserva- dos. Para fines del cumplimiento adecuado de la presente disposición, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido señalados en el contrato, también forman parte de éste. 15. Control posterior interno a cargo de las Ins- pectorías Generales Las Inspectorías Generales o los Órganos de Auditoría Interna que hagan sus veces en los Ministerios de Defensa e Interior, así como en la Policía Nacional e Instituciones de las Fuerzas Armadas, como integrantes del Sistema Nacional de Control mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisitivos llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva, de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloría General de la República remitirá copia de su pronunciamiento a las Inspectorías Generales correspondientes para el respecti- vo control posterior, en cuyo ejercicio de establecerse observaciones deberán proceder a su comunicación al Titular de la entidad para la adopción oportuna de las medidas correctivas pertinentes, dando cuenta a la Con- traloría General de la República de la implementación y resultados, conforme a la normativa de control. 16. Verificación Física 16.1 Por encargo de la Contraloría General de la República, la verificación física de la mercadería clasifica- da como “Material de Guerra” objeto de la importación, dispuesta en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 052- 2001-PCM, será efectuada por las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú, según corresponda) y de la Policía Nacional en su caso. 16.2 Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de las 24 horas de recibida la “Declara- ción de Material de Guerra” y antes que se produzca la autorización para el retiro de la mercadería, notificará la operación a la Contraloría General de la República y a la Inspectoría General respectiva, consignando la informa- ción correspondiente a la misma. 16.3 La Inspectoría General respectiva, bajo responsa- bilidad, designará en forma oportuna al personal compe- tente para efectuar la verificación física de la mercadería objeto de la importación. 16.4 Como resultado de la verificación física efectuada, la Inspectoría General deberá remitir a la Contraloría General de la República el correspondiente informe seña- lando la “conformidad” o “no conformidad” de la mercade- ría recibida, describiéndose su cantidad, características, estado y demás datos relevantes. Dicho Informe será remitido en un plazo de quince (15) días útiles de retirada la mercadería, cautelándose la confidencialidad de la información a que se acceda con ocasión de los procedimientos enunciados. 17. Vigencia y alcances de esta norma La Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. En tal virtud, las solicitudes de opinión pre- via en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que se encuentren en trámite se adecuarán a la presente Directiva. Las mercaderías remesadas del extranjero para las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en calidad de dona- ción, muestras u otras no comprendidas en el rubro IV- Alcance de la presente Directiva no estarán sujetas a la misma, de conformidad con lo establecido por el Texto