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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 206951 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 tes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los ele- mentos que intervienen en el costo de dichas obras, produ- cidas en el período del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma par- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de com- prar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos.Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propieta- rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos deri- van de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por mul- tiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 211-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9975 0.9975 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0007 1.0007 2 1.0000 0.9974 0.9974 1.0000 0.9958 0.9958 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9987 0.9987 3 1.0000 0.9966 0.9966 1.0000 0.9955 0.9955 1.0000 0.9977 0.9977 1.0000 0.9977 0.9977 4 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0036 1.0036 5 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9967 0.9967 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 0.9999 0.9999 6 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9963 0.9963 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9990 0.9990 27303 INPE Disponen reasumir la dirección, admi- nistración y control de la seguridad interna del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Huaraz - Ancash RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 858-2001-INPE-P Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 113º del Decreto Legislativo Nº 654 - "Código de Ejecución Penal", establece que la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias co- nexas, está a cargo del personal penitenciario de seguri- dad y excepcionalmente la seguridad exterior está a cargo del Ministerio del Interior, a solicitud del Instituto Nacio- nal Penitenciario, y que el Artículo 117º, señala que la Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad;Que, asimismo el Artículo 134º del dispositivo legal en mención, establece que el Instituto Nacional Penitencia- rio dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una ade- cuada política penitenciaria; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 8 de mayo de 1996, se declaró en reorganización al Insti- tuto Nacional Penitenciario, por un plazo de 300 días, ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante Ley Nº 26814; encargándose al Ministerio del Interior para que a través de la Policía Nacional del Perú asuma a nivel nacional la dirección, administración y el control de la seguridad interna y externa de los establecimientos peni- tenciarios y dependencias conexas durante el plazo seña- lado; Que, la seguridad de los establecimientos penitencia- rios tiene como objetivo proporcionar las condiciones ópti- mas para desarrollar las acciones de tratamiento; asimis- mo, teniéndose en consideración las recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Preven- ción del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en 1955; Que, habiendo culminado el proceso de reorganización del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario conti- nuar con el proceso de asunción de la dirección, adminis- tración y el control de la seguridad interna de los estable- cimientos penitenciarios; Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Seguridad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 654 - "Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferi- das mediante Resoluc ión Suprema Nº 089-2001-JUS;