Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 206955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento para la Opera- ción e Implementación del Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores en el distrito ORDENANZA N° 006 San Juan de Lurigancho, 30 de mayo de 2001 El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO : en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de REGLAMENTO SOBRE OPERACION E IMPLEMEN- TACION DEL DEPOSITO OFICIAL DE INTERNAMIEN- TO DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aprobado mediante DIC- TAMEN N° 012-2000-CDLT/MSJL de fecha 14 de noviem- bre de 2000. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artícu- lo 191º de la Constitución Política del Perú, las Munici- palidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se faculta a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del referido servicio; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 004-2000-MTC- Reglamento Nacio- nal de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí- culos Menores; a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijará la autoridad municipal; Que, habiéndose publicado en fecha 31 de agosto de 2000, la Ordenanza N° 015-2000/MSJL, que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en este distrito, estable- ciendo en su Artículo 64° inciso b) la sanción accesoria de Internamiento del Vehículo en el depósito oficial de Vehícu- los Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, entre otras sanciones contempladas en el citado numeral; es necesario implementar adecuadamente los mecanismos e infraestructura debida para la ejecución de dicha sanción administrativa, viabilizando el cumplimiento de la función de control permanente, atribuida a la autoridad municipal; Y, habiéndose sometido a consideración del Pleno, el Dictamen N° 012-2000-CDLT/MSJL, que aprobó el Pro- yecto de Ordenanza materia del presente dictamen; en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2000, por decisión mayoritaria fue devuelto a Comisión; y revisado nuevamente por la Comisión Interna de Trabajo de Desa- rrollo Local y Transporte conformada para el presente ejercicio, este colegiado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, Ordenanza N° 015-2000-MSJL, el Reglamento Interno vigente, el Dictamen N° 003-2001-CDLT/MDSJL, el Voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación de Actas: se aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para la Operación e Implementación del Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, que consta de 5 (cinco) títulos, 9 (nueve) artículos, cinco Disposiciones Finales y Transito- rias y dos Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano, la División de Tránsito y Transporte,a la Oficina de Fiscalización Municipal para su estricto cumplimiento y a la Oficina de Secretaría General su debida publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZUÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN E IMPLEMENTACION DEL DEPOSITO OFICIAL DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. TITULO I OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar la Operación e Implementación del Depósito Oficial Internamiento de Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho para la debida aplicación de las Normas contenidas en el Título X – DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES – de la Ordenanza N° 015-2000-MSJL, garantizando las condiciones óptimas para la custodia y seguridad de los Vehículos Menores, y por ende la seguri- dad y calidad en favor de los usuarios y una competencia leal entre Instituciones prestadoras de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. TITULO II BASE LEGAL Artículo 2º .- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) Constitución Política del Perú, inciso 4) del Art. 192º. b) Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades inciso 5) del Art. 10º, incisos 1) y 2) del Art. 69º. c) Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguridad Vial. d) Decreto Supremo Nº 012-95-MTC - Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. e) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores: Local provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas que establezca la Autoridad Muni- cipal. b) Detención del Vehículo: Acto de inmovilización del vehículo por el personal de la Policía Nacional del Perú. c) Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Oficial de Internamiento de Vehículos Menores. d) Remoción del Vehículo: cambio de ubicación de un vehículo estacionado, dispuesto por la Autoridad Policial; pudiendo ser remolcado por cuenta del propietario. TITULO IV DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 4°.- Las sanciones que se apliquen se sujeta- rán a lo establecido en el inciso b) del Artículo 64° de la Ordenanza N° 015-2000/MSJL. TITULO V DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO Artículo 5º.- El Técnico de Transporte y el personal de la Policía Nacional del Perú verificarán que los conductores,