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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 206939 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001-000478, 2001-000478-A y 2001-000478-B de fechas 15 de enero, 29 de marzo y 9 de mayo del 2001, organizados sobre conce- sión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, solicitado por la empresa de transportes "EXPRESO CIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", Informe Técnico Nº 433-2001- MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 1669-2001-MTC/ 15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO CIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", mediante el Expe- diente Nº 2001-000478 de fecha 15 de enero del 2001, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 433-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001- MTC, de fecha 24 de enero del 2001 establece: "Las solicitudes de nuevas concesiones que se encuentren en trámite, por excepción podrán continuar con su tramita- ción cumpliendo con el requisito a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, en caso que se ofrezcan vehículos usados."; Que, el Expediente Nº 2001-000478, ingresó el 15 de enero del 2001, por lo que es conveniente dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 1669-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 859-2001-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 003-2001-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, Memorándum Nº 266-2001-MTC/15.08 y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa de transpor- tes "EXPRESO CIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRA- DA", la concesión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguien- te de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :ICA - CARAVELI FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus VG-4381 (1999) y VG-4382 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UO-9538 (1996) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 horas Salida de Arequipa: 17.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes menciona- dos. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 27269 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan a magistrada como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Familia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0218-2001-P-CSJL/PJ Lima, 11 de julio del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio de fecha diez de julio del presente año, la Jefatura del Equipo Especial de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura remite la Resolución expedida por la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se impone la Medida Cautelar de Abstención en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial del doctor Roberto Sevillano Leyva, por su actuación como Magistrado inte- grante de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que se resuelva su situación en la investigación instaurada. Que, el doctor Roberto Sevillano Leyva, a la fecha ha venido desempeñando las funciones de Juez Coordinador de los Juzgados de Familia de Lima, y en mérito a ello, a la fecha venía también asumiendo el Despacho del Sexto Juzgado de Familia de Lima estando a la Promoción de la doctora Lita Natalia Sánchez Castillo, Juez Titular de la mencionada Judicatura, motivos por los cuales y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente resulta necesaria la designación del Magistrado que asu- mirá el Despacho del Sexto Juzgado de Familia mientras dure la promoción de su titular. Que, la reasignación de las plazas jurisdiccionales sólo son procedentes cuando la necesidad del servicio así lo requiera, sin perturbar la actividad ordinaria de la mis- ma. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judi- cial a su cargo, por lo que asume competencia administra- tiva, dictando las medidas más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de administración de justicia en beneficio de los justicia- bles y la colectividad en general. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora LI- LIAN LOURDES DE RIVERO ARIAS, Juez Coordinadora del Módulo D - 16, como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Familia de Lima, en vía de regularización a partir del diez de julio del año en curso, en reemplazo del doctor Roberto Sevillano Leyva y mientras dure la promoción de la doctora Lita Natalia Sánchez Castillo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi-