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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 206948 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de servicios personalísi- mos que correspondan a Licitaciones, Concursos Pú- blicos o Adjudicación Directa se encuentran exonera- das de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratación para po- der acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que ésta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estable- ciendo el trámite y procedimiento para las adquisicio- nes y contrataciones exoneradas; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez apro- bada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estable- cidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el CONSUCODE tiene diversos procesos judicia- les que son asumidos por la Procuraduría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, carga de trabajo que se ha visto incrementada con la notificación de la deman- da interpuesta en la Contencioso-Administrativo por el Consorcio Vchi-Perez-Ganoza contra la Resolución Nº 133- 2001.TC-S1, efectuada el 27 de junio del presente año; Que, habiéndose establecido que el patrocinio judicial de la causa referida reviste cierta complejidad, se requiere de asesoría altamente especializada para la defensa judi- cial en dicho proceso judicial; Que, en el Informe Legal Nº 093-2001(GAJ) la Geren- cia de Asesoría Jurídica opina que la contratación de los especialistas que reúnan las características señaladas en el considerando precedente constituye servicios persona- lísimos, asesoría que podría ser prestada por estudios jurídicos o por profesionales en Derecho de alta especia- lización y reconocida trayectoria y renombre en el patroci- nio de la causa judicial, con especialidad en Derecho Administrativo y Derecho Procesal, a fin de lograr la defensa efectiva y oportuna de los derechos e intereses del CONSUCODE; Que, lo expresado en el Informe Legal, justifican técni- ca y legalmente la contratación de los servicios especiali- zados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes men- cionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y con- tando con el informe técnico-legal de la Gerencia de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios personalísimos referidos en la parte considerativa de la presente resolución y consecuentemente autorizar a la Subgerencia de Logística a contratar los servicios de los profesionales requeridos mediante Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro delos diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 27246 INDECI Autorizan adquisición de bobinas, ca- laminas y módulos de emergencia para población damnificada por sismo, mediante procedimiento de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2001-INDECI Lima, 3 de julio del año 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infra- estructura productiva, afectada por el movimiento telúri- co, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adqui- sición de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcionan- do apoyo inmediato a la población afectada por desastres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públi- cos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destinarán a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la moda- lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 002-2001, del 2 de julio del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda la urgente atención por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de Emer- gencia declarada, la cantidad aproximada de 1,500 Bobi- nas de Plástico (Rollo), 40,000 Calaminas Galvanizadas y 6,000 Módulos de Emergencia cuyo valor referencial es del orden de los S/. 3'815,000.00 y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas del proceso de selección por Licitación Pública, debe adquirírseles mediante una Ad- judicación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Único y Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- , aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situa- ción de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el