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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 206942 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6. De la solicitud de opinión previa y documenta- ción adjunta a la misma 6.1 El requerimiento será dirigido al Despacho Contra- lor por el Ministro del Sector respectivo. 6.2 La solicitud deberá estar acompañada de los si- guientes documentos: 6.2.1 Informe técnico del bien, servicio u obra a ser adquiridos Este informe contendrá la descripción del bien, servi- cio u obra, así como las especificaciones técnicas, caracte- rísticas, cantidades, calidades y valor referencial de la futura adquisición. Será formulado por la dependencia encargada de las adquisiciones de cada Instituto Armado o de la Policía Nacional, justificando técnicamente la necesidad de la adquisición y contratación respectiva; así como su exoneración del requisito de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportuni- dad. 6.2.2 Informe Financiero Es el informe formulado por la dependencia responsa- ble de la programación y evaluación presupuestal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que debe detallar la fuente de financiamiento (Tesoro Público, Endeudamien- to Externo u otro) de la adquisición, precisando que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupues- taria y partida autorizada a la cual se afectará el gasto. 6.2.3 Informe Legal Es el informe elaborado por la dependencia responsa- ble del asesoramiento legal de la entidad solicitante, por el cual se fundamenta la adquisición y contratación materia de la solicitud, así como su trámite de exoneración; debien- do señalar la base legal aplicable al efecto, si el bien, servicio u obra está expresamente considerado como secre- to militar o de orden interno con indicación de la disposi- ción que lo sustenta, y si por la entidad se han cumplido las normas vigentes para gestionar la autorización de dicha adquisición y determinar el tipo de bien, servicio o ejecu- ción de obras, que ella comprende. Este informe incluirá copia certificada de las normas referenciadas, cuando no hayan sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La documentación e informes que se remitan están sujetos al principio de presunción de veracidad. 7. Procedimiento para la presentación y recep- ción de la solicitud de opinión previa 7.1 La solicitud de opinión previa con su correspon- diente documentación sustentatoria, será presentada per- sonal y directamente ante el funcionario autorizado ex- presamente para dicho fin de la unidad orgánica compe- tente de la Contraloría General de la República, por personal especialmente acreditado por los solicitantes, premunidos de las seguridades correspondientes. La uni- dad orgánica de la Contraloría General de la República cautelará y verificará las acreditaciones respectivas, coor- dinando oportunamente con los estamentos pertinentes y proporcionará las facilidades correspondientes para la presentación de la solicitud, dispensándose igual trata- miento a todas las comunicaciones sobrevinientes en este procedimiento. 7.2 Al momento de su presentación, la solicitud de opinión previa a la adquisición y contratación, será objeto de la correspondiente revisión documentaria por el funcio- nario autorizado de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, a efecto de comprobar, si viene acompañada de todos los recaudos y formalidades previs- tas en el numeral 6 precedente. 7.3 En caso de determinarse que la solicitud no está acompañada de los recaudos correspondientes o se en- cuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la indicada unidad orgánica, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones per- tinentes, notificando al recurrente en ese acto. Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará elrecurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud. 7.4 La solicitud de opinión previa se considera ingresa- da a efectos del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, una vez que la unidad orgánica del Organismo Superior de Control, otor- gue conformidad de acuerdo a lo señalado precedentemen- te. 7.5 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República, informará en el día al Despacho Contralor la recepción de toda solicitud de opinión previa, indepen- dientemente de sí el pedido tiene la documentación com- pleta. 8. Plazo de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República para requerir documenta- ción complementaria 8.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulte técnicamente insuficiente, la Contraloría General de la República a mas tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observaciones motivadas por defecto u omisión formal, comunicará de ello a la entidad para su atención a la brevedad, haciendo de conocimiento de este hecho a los interesados, mediante oficio respectivo. 8.2 El requerimiento de documentación complementa- ria, interrumpirá el plazo para la emisión de la opinión previa solicitada, el mismo que se reiniciará en su cómpu- to desde el día siguiente a la fecha de presentación comple- ta de la documentación requerida. 9. Plazo de la entidad para presentar documen- tación complementaria 9.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de la República de presentar documentación complementa- ria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades y procedimiento previstos en los numerales 6 y 7 de la presente directiva. 9.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarará inad- misible a trámite la solicitud formulada por carecer de los requisitos establecidos. Esta decisión será comunicada inmediatamente a la entidad correspondiente y tendrá carácter definitivo. 10. Tramitación administrativa en la Contralo- ría General de la República para emitir la opinión previa solicitada 10.1 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República llevará a cabo la evaluación de la solicitud de opinión previa acompañada de la documentación respec- tiva a través del personal responsable que designe para el efecto, el mismo que oportunamente evacuará el informe que sustentará la aprobación o desaprobación total o parcial del pedido, así como elaborará el proyecto de Oficio donde se pronuncia respecto a la solicitud presentada. 10.2 El proceso de evaluación de la solicitud de opinión previa formulada, se inicia a partir de la fecha de la conformidad otorgada al pedido de la entidad solicitante, presentado con la documentación sustentatoria completa y finaliza cuando la unidad orgánica de la Contraloría General de la República se encuentra expedita para some- ter a consideración del Despacho Contralor el proyecto de oficio conteniendo el respectivo pronunciamiento. 10.3 Dentro del plazo de evaluación, la unidad orgáni- ca de la Contraloría General de la República podrá acre- ditar ante la entidad solicitante, previa autorización del Despacho, al personal evaluador a fin de que practique en las instalaciones de ésta las verificaciones, inspecciones y levantamiento de Actas, según corresponda, que resulten necesarios. 10.4 La formulación del Informe emitido por el perso- nal de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes características: § El personal profesional designado de la unidad orgá- nica de la Contraloría General de la República emitirá directamente su opinión motivándola en la documenta- ción actuada, las verificaciones realizadas y la normativa aplicable para el caso; sin poder trasladar en consulta o