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Pág. 206953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 da Situación de Urgencia, a efectos de culminar el proceso de selección y contratación; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción Ministerial Nº 011-2001-PROMUDEH, de fecha 11 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Situación de Urgencia dispuesta por la Resolución Presidencial Nº 010-2001-P/ SBC de fecha 22 de mayo del 2001, se extienda al período comprendido hasta el 31 de julio del 2001, plazo en que deberá realizarse y culminarse la Adjudicación Directa Selectiva, derivada de la declaratoria de desierta en se- gunda oportunidad, del Concurso Público Nº 001-2000/ SBC, Segunda Convocatoria. Artículo 2º.- Disponer que el Comité Especial desig- nado por Resolución Gerencial Nº 024-2001-GG/SBC, con- duzca la Adjudicación Directa Selectiva a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JOSE TALAVERA HERRERA Presidente Sociedad de Beneficencia del Callao 27271 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que establece régimen de beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 036 Lince, 16 de julio de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dicta- men favorable de la Comisión de Economía y Adminis- tración, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Denominación.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen de Incentivos, Descuentos y Condonaciones de Arbitrios Municipales, Multas y Anuncios de Publicidad Exterior a las personas Naturales o Jurídicas; que tengan pendiente el cumplimiento de una obligación tributaria y/o adminis- trativa de los tributos que se detallan en el artículo subsiguiente, con la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- Alcance.- Comprende los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, Multas Administrativas y Regularización y Actualización de Anuncios Publicitarios, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos cobranza ordina- ria o coactiva, reclamación, apelación u otros; establecien- do un régimen de incentivos y descuentos especiales que se detallan en los artículos subsiguientes. Artículo Tercero.- Vigencia.- El Beneficio estableci- do será válido durante 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, procediendo des- pués de dicho plazo la Municipalidad a ejecutar la cobran- za total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándo- se la cobranza administrativa y coactiva a la que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- El Régimen de incentivos y des- cuentos será sobre la deuda total o parcial de Tributo a cancelarse que figure en la cuenta corriente y/o liquida- ción de los contribuyentes proporcionado por el área deInformática, archivos y/o padrones de la Administración Tributaria y Desarrollo Urbano, de la siguiente forma: Respecto de los Arbitrios Municipales: Incentivos: 1. Los contribuyentes que se encuentren al día el 2001 a la dación de la presente ordenanza, recibirán un des- cuento del 10% para el próximo año; por lo que la Unidad de Administración Tributaria otorgará la constancia res- pectiva solicitada por los contribuyentes inmersos en este tema; a fin de promover e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. 2. Los contribuyentes que se encuentran al día hasta el I Semestre del 2001 y cancelen el II Semestre restante, recibirán un 20% de descuento adicional. 3. Los contribuyentes que paguen 1 semestre del año 2001 recibirán un 20% de descuento además de la condo- nación de intereses y moras que pudiera existir. 4. Los contribuyentes que adeudan varios años inclu- yendo el 2001; y que cancelen su cuenta corriente el total de su deuda hasta el mes de julio del presente ejercicio; además de la condonación de intereses y moras recibirán un descuento del 25%. Descuentos: 1. Si los contribuyentes pagan los Arbitrios Municipa- les del presente ejercicio 2001 y 2000 de forma completa el Beneficio será del 25% de descuento, además de la condo- nación de intereses y moras de dichos años. 2. Los contribuyentes que adeuden al año 2000 por el período que sea; si cumplen con regularizar el período pendiente en cuenta corriente por dicho año; recibirán un descuento del 20%, además de las condonaciones y moras de dicho año. Condonación de Intereses: 1. Los contribuyentes que adeuden los Arbitrios Muni- cipales de los años 1994 a 1999 que cancelen todo o parte de la deuda están sujetos a la condonación de intereses (factor de actualización) y moras por el período que cance- len. Respecto de las Multas Administrativas 1. Las Multas y/o Papeletas de Sanción, producto de transgresión de las Normas Municipales dadas por la Municipalidad estarán sujetas a un descuento del 70% de su valor original si se cancela al contado y 50% si se cancela fraccionadamente. 2. Están incursas las Papeletas que se encuentran con expedientes de reclamación, para lo cual deberán desistir- se de la misma, presentando una solicitud simple. Respecto de los Anuncios Publicitarios 1. Los contribuyentes que tengan pendiente la Actuali- zación y/o Regularización de sus Anuncios con la Corpo- ración; podrán acogerse al Beneficio del Descuento del 40% de la liquidación que resulte a la fecha. Artículo Quinto.- Desistimiento.- Los Contribu- yentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación, Reconsideración o Apelación; presentada ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberán desistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario el pago que efectúen se consti- tuirá de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada constituyendo mérito suficiente para el archivamiento del Expediente Administrativo. Artículo Sexto.- De los Tributos Fraccionados.- Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Frac- cionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccionado, podrán acogerse en los Descuentos descritos en el Artículo 4º, siempre y cuando cumplan con la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. Artículo Séptimo.- De las Costas Procesales.- Los contribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobran- za coactiva podrán acogerse al Régimen de Incentivos, Descuentos y Condonaciones de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; sin la cobranza de costas proce- sales y gastos administrativos en concordancia a lo dis- puesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.