TEXTO PAGINA: 69
Pág. 206947 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa WIESE AETNA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Jerusalén Nº 115-115A, Oficina Nº 103, ciudad de Arequi- pa, departamento de Arequipa hacia la Av. Lima Nº 527, urbanización Vallecito, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 032-2001- ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad dele- gada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a WIESE AETNA COM- PAÑÍA DE SEGUROS S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Jerusalén Nº 115-115A, Oficina Nº 103, ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa hacia la Av. Lima Nº 527, urbanización Vallecito, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 27272 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000120 Callao, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000090 del 7.6.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación:PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.432152 Argentina Peso 1.001001 Australia Dólar Australiano 0.506200 Austria Chelín Austriaco 0.061881 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.020951 Bolivia Boliviano 0.151930 Brasil Real 0.437637 Canadá Dólar Canadiense 0.657376 Colombia Peso 0.000434 Corea Won 0.000768 Chile Peso 0.001597 Dinamarca Corona 0.113514 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005118 Fiji Dólar de Fiji 0.435000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.142270 Francia Franco 0.128849 Grecia Dracma 0.002482 Holanda Florín 0.383406 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.021295 Indonesia Rupia 0.000087 Inglaterra Libra Esterlina 1.407700 Israel Nuevo Shekel 0.239659 Italia Lira 0.000436 Japón Yen 0.008021 Kuwait Dinar de Kuwait 3.244541 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.110400 Noruega Corona 0.107478 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.410000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.015723 Paraguay Guaraní 0.000251 Portugal Escudo 0.004247 Rusia Rublo 0.034349 Singapur Dólar de Singapur 0.548697 Siria Libra Siria 0.018786 Suecia Corona 0.092673 Sudáfrica, República de Rand 0.124137 Suiza Franco Suizo 0.555556 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029053 Tailandia Baht 0.022095 Uruguay Peso 0.073692 Venezuela Bolívar 0.001393 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.850800 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívense los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación aduanera 27301 CONSUCODE Autorizan la contratación de servicios profesionales en Derecho mediante proceso de adjudicación de menor cuantía CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 120-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 5 de julio de 2001