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Pág. 206940 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 cial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 27308 Designan magistrados de la sala de apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel y de juzgado de trabajo de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2001-P-CSJL/PJ Lima, 17 de julio del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 10 de julio del año en curso, la Presidencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel informa al Des- pacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima la necesidad de la designación de un Magistrado que integre el mencionado órgano colegia- do, señalando que dicha solicitud se plantea a efectos de proceder internamente a la conformación de dos colegiados que lleven adelante las diligencias propias de la Sala así como la carga procesal asignada a la misma, motivos por los cuales resulta pertinente aten- der el pedido requerido; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige su política de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumiendo compe- tencia administrativa, siendo responsable del cumpli- miento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organización y funcionamiento de las diferentes Salas que conforman el Distrito Judicial, en aras de un efectivo y eficaz servicio de justicia, en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor SEGUNDO ROSAS MONTOYA, Juez Titular del Décimo Quinto Juz- gado de Trabajo, como Vocal Provisional integrante de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, a partir del 18 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Designar a la doctora MARIA LOURDES SAN MARTIN GARCIA, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del 18 de julio del año en curso, estando a la promoción del doctor Segundo Rosas Montoya. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, del Presidente de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel y de los Magistra- dos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 27306CONTRALORÍA GENERAL Modifican directiva sobre emisión de opinión previa en adquisiciones y con- trataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de licitación, concurso público o adjudi- caciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 105-2001-CG Lima, 16 de julio de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 009-2001-CG/ OATJ, de fecha 12.JUL.2001 emitido por la Oficina de Asesoría Técnica-Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 82º establece que la Contraloría General de la República, es el Organismo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, normándose, asimismo por su Artículo 170º que los fondos destinados por ley a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley; Que, en concordancia con dichas disposiciones consti- tucionales, la Ley del Sistema Nacional de Control, apro- bada por D.L. Nº 26162, establece en su Artículo 19º inciso a) como atribución de la Contraloría General de la Repú- blica entre otras, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; habiéndose dispues- to a su vez en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones conjuntamente con su Reglamento en sus Artículos 19º literal d) y 109º respecti- vamente, la obligación que exista previa opinión favorable de la Contraloría General de la República para que los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecuten adquisiciones de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar, con exoneración del proceso de selección respectivo; Que, para ejercer esta función de control previo exter- no, se emitió la Directiva Nº 007-2001-CG/B140 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 046-2001-CG de 19.ABR.2001 denominada “ Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adqui- siciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”; Que, por el documento de vistos se propone la modifi- cación de la mencionada Directiva, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones aplicables a las adquisiciones o con- trataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno aprobada por Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM de fecha 4.MAY.2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 063- 2001-PCM de fecha 25.MAY.2001; resultando en tal sen- tido procedente su aprobación y actualización de su conte- nido; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el texto de la Directiva Nº 007-2001-CG/ B140 “Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisicio- nes y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”, la misma que queda redactada en los siguientes términos: