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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 206982 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combusti- bles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el Artículo 5º del citado Reglamento precisa que los importadores en tránsito, a efectos de obtener el registro en la Dirección General de Hidrocarburos deben presentar, entre otros documentos, la autorización otor- gada por ADUANAS del ingreso y salida de dichos productos; Que, conforme al Artículo 61º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, la mercancía depositada po- drá ser reembarcada al exterior en forma total o parcial; por lo que para efectos del reembarque del combustible para abastecimiento de naves es necesa- rio señalar la documentación con la que se regulari- zará dicha operación; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF y normas modificatorias, permite el almacenamiento y depósito de combustibles en recintos especiales; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los combustibles marinos (bunkers) destinados a terminales de almacenamiento o depósitos aduaneros autorizados pueden mantenerse indistinta- mente en cualquiera de los tanques que se encuentren en los recintos especiales autorizados por ADUANAS para tales efectos. Lo dispuesto en el presente artículo se sujetará, en lo que no se oponga, a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias - Ley General de Aduanas. Artículo 2º.- El reembarque de combustibles mari- nos (bunkers) almacenados en los depósitos aduaneros autorizados destinados al abastecimiento de naves ex- tranjeras debe sustentarse con la documentación si- guiente: 1. Declaración Unica de Aduanas 2. Factura comercial 3. Recibo para bunkers Artículo 3º.- ADUANAS dictará las normas operati- vas para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27433 Aprueban política remunerativa del Instituto Geofísico del Perú DECRETO SUPREMO Nº 161-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001; Que, de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes a las remuneracionesy bonificaciones que fueran necesarios durante el pre- sente Año Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001- se establecieron disposiciones presupuestales y adminis- trativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario actualizar la Escala Remunerativa del Pliego Instituto Geofísico del Perú; y, De conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº 27209, - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa del Instituto Geofísico del Perú de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado para el Instituto Geofísico del Perú por la fuente de financiamiento de Recursos Ordi- narios, no demandando mayores recursos al Tesoro Pú- blico. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1. La Política Remunerativa del Instituto Geofísico del Perú será financiada por la fuente de financiamiento de los Recursos Ordinarios. La remuneración máxima mensual por todo concepto aplicable por categoría se fijará conforme a lo siguiente: CARGO CATEGORIA TOTAL REMUNERACION MAXIMA (En nuevos soles) PRESIDENTE EJECUTIVO D-7 7000 DIRECTOR TECNICO D-6 6600 INVESTIGACION CIENTIFICO PRINCIPAL C-5 6100 INVESTIGACION CIENTIFICO SUPERIOR C-4 5300 INVESTIGACION CIENTIFICO ASOCIADO C-3 4600 DIRECTOR GENERAL D-5 3800 DIRECTOR EJECUTIVO D-4 3500 DIRECTOR D-3 3200 PROFESIONAL P-5 3000 PROFESIONAL P-4 2600 PROFESIONAL P-3 2200 TECNICO T-5 1500 TECNICO T-4 1400 TECNICO T-3 1300 2. El Instituto Geofísico del Perú sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones conti- nuas más un sueldo (1) por aguinaldo de Fiestas Patrias, y otro (1) por Navidad. 3. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del mes de julio del año 2001. 4. El Instituto Geofísico del Perú deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo, dentro de los (10) días de adoptada la acción. 27434