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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 207029 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Provincial Provisional y de la aceptación de la re- nuncia de este último. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMIN CHUNGA CHAVEZ TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA 27332 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 107-2001-CG Lima, 18 de julio de 2001 Visto; el Informe Especial Nº 023-2001-CG/B360, resultante del Examen Especial practicado a la Univer- sidad Nacional Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco, período junio 1995 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 de 5.Nov.2000 - Ley que Norma el Cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universida- des Públicos, efectuó un examen especial a la Universi- dad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por el período junio 1995 - noviembre 2000; Que como resultado de la precitada acción de control se ha determinado que durante el período setiembre 1995 - mayo 1996 los miembros de la Primera Comisión Reorganizadora - CORE I de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco - UNHEVAL perci- bieron en exceso su retribución mensual, bajo la denomi- nación de "Honorarios Profesionales" , por ejercer las funciones de gobierno, dirección, gestión y administra- ción de la universidad, al asumir los cargos de Rector, Vicerrectores y Directores, contraviniendo los dispositi- vos legales que fijan los montos Únicos de Remuneracio- nes para las Autoridades y Docentes de las Universida- des Públicas; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilate- ralmente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus miembros, aprovechando la condición de máximo órgano de gobierno de la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante corresponderle caute- lar el adecuado uso de los recursos públicos, pagos que se realizaron por un monto total ascendente a NOVEN- TA MIL DIECINUEVE Y 51/100 NUEVOS SOLES (S/ . 90 019,51); ocasionándose perjuicio económico al Esta- do que resulta imperativo resarcir, así como determinándose indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deberde la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27400 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 108-2001-CG Lima, 18 de julio de 2001 Visto; el Informe Especial Nº 024-2001-CG/B360, resultante del Examen Especial practicado a la Univer- sidad Nacional Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco, período junio 1995 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 de 5.Nov.2000 - Ley que Norma el Cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universida- des Públicas, efectuó un examen especial a la Universi- dad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por el período junio 1995 - noviembre 2000; Que como resultado de la precitada acción de control se ha determinado que durante el período junio 1996 - noviembre 2000 los miembros de la Segunda Comisión Reorganizadora - CORE II de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco - UNHEVAL perci- bieron en exceso su retribución mensual, bajo la denomi- nación de "Honorarios Profesionales" , ascendente a TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTITRES Y 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 127 663,94), por ejercer la función de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad, al asumir los cargos de Rector, Vicerrectores y Directores, en virtud a los contratos suscritos por la modalidad de Servicios No Personales, contraviniendo los dispositi- vos legales que fijan los montos Únicos de Remunera- ciones para las Autoridades y Docentes de las Univer- sidades Públicas; Igualmente, la UNHEVAL asumió sus gastos de "Alojamiento y Alimentación" ascendente a DOSCIEN- TOS NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 290,20), en virtud a lo estipulado en los contratos suscritos; no obstante que en la Sesión de 13.Jun.96 se acordó que las "Remuneraciones" de cada uno de ellos tendría en cuenta dichos gastos; por lo que se ha inobservado en el Artículo 83º del Reglamento de la Carrera Administra- tiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15.Ene.90; Finalmente, excediéndose en sus atribuciones se autorizaron y percibieron una bonificación por "Partici- pación en los Procesos de Admisión" de los años 1997, 1998 y 2000 ascendente a CINCUENTISEIS MIL TRES- CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 300), por ejercer funciones inherentes a sus cargos, sin contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finan- zas, por lo que se ha incumplido el Artículo 9º de las Leyes Nº 26706 y Nº 26894 - Leyes de Presupuesto de los