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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 207012 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 PESQUERÍA Designan Director Subregional de Pes- quería de la Subregión Luciano Casti- llo Colonna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2001-PE Lima, 18 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Subre- gional de Pesquería de la Subregión Luciano Castillo Colonna, de la Dirección Regional de Pesquería del CTAR Piura; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. RAMON OFRA- TIS GUEVARA ALFARO, en el cargo de confianza de Director Subregional de Pesquería de la Subregión Lu- ciano Castillo Colonna, de la Dirección Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27463 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra la R.M. Nº 023- 2001-PE RESO LUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2001-PE Lima, 16 de julio del 2001 Visto el escrito con registro Nº 01090003, del 1 de febrero de 2001, presentado por ALIMENTOS MARITI- MOS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-96- PE, del 31 de mayo de 1996, se otorgó a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., licencia de opera- ción para que desarrolle las actividades de procesa- miento de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de harina de pescado y enlatado, con capaci- dades de 42 t/h de procesamiento de materia prima y 3071 cajas/turno, respectivamente, en su estableci- miento ubicado en el Jr. San Martín Nº 108- Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, depar- tamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 187-99-PE/DNPP se declaró fundado el recurso de reconsideración inter- puesto por ALIMENTOS MARITIMOS S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE modificando la capacidad de las plantas de procesamiento de la recu- rrente consignadas en la norma impugnada; Que por Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, de fecha 11 de enero de 2001, se publicó el listado actuali-zado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento vigentes, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolu- ción; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 023-2001-PE, a fin de que se modifi- que en el listado correspondiente de la resolución impug- nada, la capacidad de su planta de harina de pescado conforme a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 187-99-PE/DNPP; Que de la evaluación al expediente, se concluye que la capacidad de la planta de harina de pescado consigna- da en la Resolución Directoral Nº 187-99-PE/DNPP no le otorga a ALIMENTOS MARITIMOS S.A. derecho alguno, conforme se establece en el Artículo 3º de dicha resolución, en el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 002-97-PE y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE; de otro lado, el listado ac- tualizado de establecimientos industriales pesqueros publicado a través de la Resolución Ministerial Nº 023- 2001-PE está referido a las capacidades determinadas para las plantas de procesamiento, entre otras, para la planta en mención, para efectos del otorgamiento de su licencia de operación, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 115-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 27 de abril del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ALIMENTOS MARI- TIMOS S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 023- 2001-PE, de fecha 11 de enero del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27327 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2001-PE Lima, 16 de julio del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nº 01091003, de fechas 1 de febrero y 11 de mayo de 2001 presentados por PESQUERA INDUSTRIAL MARITI- MA S.A. (INDUMAR S.A.); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 412-95- PE, del 26 de julio de 1995, se otorgó licencia de operación a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., por transferencia de establecimiento industrial y en vía de adecuación para que se dedique a la elabora- ción de harina de pescado, con una capacidad de 45 t/ h de procesamiento de materia prima, en su estableci- miento industrial ubicado en Av. Pedro Luna Arrieta s/n, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departa- mento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-PE/DNPP de fecha 6 de enero de 2000, se declaró fundado el recurso