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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 207030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 años 1997 y 1998, así como el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilate- ralmente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus miembros, aprovechando la condición de máximo órgano de gobierno de la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante corresponderle caute- lar el adecuado uso de los recursos públicos, pagos que se realizaron por un monto total ascendente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO y 14/100 NUE- VOS SOLES (S/. 3 476 254,14); ocasionándose perjuicio económico al Estado que resulta imperativo resarcir, así como determinándose indicios razonables de comi- sión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27401 Declaran improcedente impugnación contra resolución que autoriza a pro- curador iniciar acciones contra pre- suntos responsables de delito en agra- vio de la Municipalidad Distrital Los Órganos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 109-2001-CG Lima, 18 de julio de 2001 VISTOS, el recurso impugnativo interpuesto por el señor Alberto Peralta Huatuco, ex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, contra la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG de fecha 8.JUN.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practica- do a la Municipalidad Distrital Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, efectuado por la Sociedad Auditora Valdez y Asociados S.C., designada con Resolución de Contraloría Nº 03-2000-CG de 7.ENE.2000, correspondiente al período 1996-1998, fueron evidenciados indicios razonables de la comisión de delito, contenidos en el Informe Especial Legal Nº 01- 2000-VSC, como consecuencia de lo cual este Superior Despacho emitió la Resolución de Contraloría Nº 076- 2001-CG, autorizando al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de Vistos, de cuyo texto -en aplicación del Art. 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos- se deduce su carácter de Recurso de Reconsideración, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronun- ciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Esta- do, dirigidos a que la propia administración active sus funciones o competencias; por lo que consecuentemen- te, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, conforme, lo establece el Artículo 1º, adqui- riendo por lo tanto estos actos el carácter de inimpug- nables; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recur- so Impugnativo interpuesto por el señor Alberto Peral- ta Huatuco, ex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departa- mento de Piura, contra la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG de fecha 8.JUN.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que en nombre y repre- sentación del Estado inicie las acciones legales corres- pondientes. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27402 JNE Modifican ítems del TUPA del JNE relativos al pago de derechos por trámite de dispensas electorales en el extranjero RESOLUCIÓN N° 531-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 381º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de ley; Que en aplicación de los Artículos 241º, inciso c), 253º y 390º de la Ley Orgánica de Elecciones, correspon- de al Jurado Nacional de Elecciones otorgar la dispensa de sufragio y aprobar la justificación de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio; Que por Resolución Nº 011-2001-JNE de fecha 4 de enero del año 2001, se aprobó el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elec- ciones; Que mediante Resolución Nº 323-2001-JNE de fecha 20 de abril del año 2001, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones en la parte que trata del procedimiento de trámite de dispensas electorales en el territorio nacio-