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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 207013 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 de reconsideración interpuesto por PESQUERA INDUS- TRIAL MARITIMA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, modificando la capacidad verificada (t/h) consignada a su planta de harina de pescado en el literal a) del Anexo I "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado - normal" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, estableciéndose una capacidad verificada de 51.41 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-2001- PE de fecha 11 de enero de 2001, se publicó el listado actualizado de los establecimientos industriales pesque- ros, que cuentan con licencia para la operación de plan- tas de procesamiento vigentes; Que a través de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 023-2001-PE, a fin de que se modifi- que en el listado correspondiente de la resolución impug- nada, la capacidad de su planta de harina de pescado conforme a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 003-2000-PE/DNPP; Que de la evaluación al expediente, se concluye que la capacidad de la planta de harina de pescado consigna- da en la Resolución Directoral Nº 003-2000-PE/DNPP no otorga a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. derecho alguno, conforme se establece en el Artículo 4º de dicha resolución, en el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 002-97- PE y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE; de otro lado, el listado actuali- zado de establecimientos industriales pesqueros publica- do a través de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE está referido a las capacidades determinadas para lasplantas de procesamiento, entre las que se encuentra la planta de la recurrente, para efectos del otorgamiento de su licencia de operación; por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 160-2001- PE/DNEPP-Dap de fecha 18 de mayo de 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26810; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA INDUS- TRIAL MARITIMA S.A. (INDUMAR S.A.), contra la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, de fecha 11 de enero de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27328 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarca- ciones de bandera japonesa en la extrac- ción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de julio del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00232002 del 10 de julio del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2001-PE/ DNEPP, de fecha 1 de junio del 2001, modificada y prorro- gada por la Resolución Directoral Nº 123-2001-PE/DNE- PP, de fecha 28 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de Tonelaje Neto y 1,077.00 y 1,040.72 m3 de capacidad de almacenamiento respectiva- mente, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 29 y 56 t/día respectivamente, con vigencia hasta el 16 de julio del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento de sus plantas de congelado a bordo de lascitadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) días adicionales, del 17 al 31 de julio del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 280-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE; la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado y prorrogado por Resoluciones Directorales Nºs. 090-2001- PE/DNEPP y 123-2001-PE/DNEPP respectivamente a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA DE ARTES VIGENCIA INTERN ALMAC. INSTAL. INTERN. PRESERVACION DE PERMISO DE (M3) (T/día) PESCA PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. KAIYO MARU Nº 15 323 1,077.00 29 J B N O CONGELADO POTERA Del 17 al 31-7-2001 KAIYO MARU Nº 30 335 1,042.72 56 J M W O CONGELADO POTERA Del 17 al 31-7-2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27329