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Pág. 207021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 tratamiento del tema en diversos foros internacionales, como el Comité Asesor Gubernamental de la Corpora- ción para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet, se efectúen tomando en considera- ción los intereses particulares de países en desarrollo, manteniendo los principios de diversidad geográfica, estabilidad, concordancia con el interés público, promo- ción de la inversión privada, libre competencia, flexibili- dad y acceso libre y universal a la red; Que, es prioritario que las entidades del Estado competentes adopten una estrategia integral que permi- ta superar la actual situación de vacío regulatorio exis- tente en lo que concierne a la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú lo que permitirá fomentar el desarrollo del comercio electrónico a nivel nacional; Que, resulta conveniente que el Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en representa- ción del Estado, asuma la administración del nombre de dominio (Country Code Top Level Domain - cc- TLD) correspondiente al Perú tomando en conside- ración su experiencia en el manejo de registros públi- cos y solución de controversias, así como su especia- lización en un conjunto de temas como protección al consumidor, acceso a los mercados, libre competencia y competencia desleal y propiedad intelectual, lo que le permite tener un tratamiento integral de los efec- tos horizontales generados por el sistema de nombres de dominio en Internet; Que, asimismo, es necesario que la definición de las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú y de los criterios para la delegación de la actividad de registro se encuentre a cargo de una comisión multi- sectorial con facultades para convocar a la comuni- dad nacional de Internet a fin de recoger las opinio- nes de los actores interesados y otorgar la mayor transparencia a este proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú y se estable- ció como una de las metas del sector comunicaciones, para el año 2003, incrementar sustancialmente el acceso a Internet; Que, los incisos i) y k) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores apro- bada mediante Decreto Ley Nº 26112 establecen entre sus funciones la de asegurar la comunicación del Estado con los demás Estados y las organizaciones internacio- nales y coordinar las actividades de otros sectores públi- cos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propie- dad Intelectual (INDECOPI), la administración del nombre de dominio (Country Code Top Level Domain - ccTLD) correspondiente al Perú. La actividad de registro de los nombres de dominio podrá delegarse a una o varias entidades no gubernamentales de reconocido prestigio, en un marco de competencia leal y teniendo en cuenta el interés público y las necesidades del mercado. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las gestiones pertinentes ante la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Constituir una Comisión Multisecto- rial encargada de definir las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (ccTLD) correspondiente al Perú y los criterios para la delegación de la actividad de registro. Dicha Comisión Multisecto- rial estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;- Un representante del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones; y, - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión Multisec- torial serán designados por Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad correspondiente en un plazo de quince días contados a partir de la publica- ción de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial convocará a los representantes de la comunidad nacional de Inter- net y publicará los proyectos de reglamentos y directri- ces a ser adoptados, con la finalidad de recoger las opiniones de los actores interesados y brindar la mayor transparencia al proceso. La Comisión deberá culminar sus labores en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su constitución. Artículo 6º.- Otorgar el reconocimiento oficial a la Red Científica Peruana por la importante labor que ha venido desempeñando como administradora del nombre de dominio correspondiente al Perú. La Red Científica Peruana continuará ejerciendo dichas funciones hasta que concluya el proceso de transición. Artículo 7º.- El INDECOPI asumirá la representa- ción peruana ante el Comité Asesor Gubernamental de la Corporación para la Asignación de Nombres y Núme- ros de Dominio en Internet. El Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu- nicaciones continuarán participando en las reuniones de dicho comité en calidad de Asesores Técnicos. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27464 Dan por terminadas funciones de Embajador del Perú en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2001-RE Lima, 18 de julio de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0020-RE, de 12 de enero del año 2001, que nombra en el cargo de Embaja- dor Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Alzamora Traverso; Teniendo en cuenta la renuncia presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América, Embajador Carlos Alzamora Traverso; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República;