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Pág. 207284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infrac- ción: Descripción % UIT Por carecer de Certificado de Salud Gratuito 1% (*) (Coordinadoras de Comedores Populares, Comités de Vaso de Leche y en general de Org. Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario). (*) La multa pecuniaria podrá ser reemplazada por la prestación de servicios comunitarios por 5 días, en la organización a la que pertenece, previa aprobación de la Subdirección de Sanidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Bien- estar Social y Desarrollo Humano, a la Subdirección de Sanidad y a la Dirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 27652 Aprueban beneficio de regularización de pagos denominado Campaña de Apoyo al Vecino Santiago Apóstol 2001 ORDENANZA Nº 74-MSS Santiago de Surco, 18 de julio 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea- ción, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191° y 192° incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF es facultad de la Admi- nistración Tributaria conceder fraccionamiento, en ca- sos particulares; Que, los gobiernos locales, conforme lo dispuesto por el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, po- drán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informes N°s. 147 y 155-2001- OR-MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1103-2001-OAJ-MSS; y contando con Dictamen favorable N° 021-2001- CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipali- dades N° 23853, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguien- te: ORDENANZA CAMPAÑA DE APOYO AL VECINO SANTIAGO APÓSTOL 2001 Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, el beneficio de regularización de pagos a través del Fraccionamiento denominado Cam- paña de Apoyo al Vecino Santiago Apóstol 2001, que se otorgará del 25 de julio al 31 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- CARACTERÍSTICAS DEL BE- NEFICIO El presente beneficio de regularización de pagos tiene las siguientes características: a. Fraccionamiento para deudas tributarias, hasta en 18 cuotas mensuales. b. Mínimo interés de fraccionamiento permitido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario (80% del TIM equivalente al 1.44% mensual) c. Sin cuota inicial, salvo en el caso de deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva con medi- da cautelar trabada, en cuyo caso la Cuota Inicial será equivalente al 50% del monto en Ejecución Coactiva a fraccionar. d. Pago de la primera cuota diferido al 30 de setiem- bre, sin recargo de intereses moratorios ni de fracciona- miento, salvo la excepción contemplada en el literal precedente. e. Descuento de hasta el 50% del interés moratorio de las deudas tributarias fraccionadas correspondientes a los años 1994 a 2000: · Hasta el 40%, en el caso de pago fraccionado; y · 50% de descuento, en el caso de pago al contado del total de la deuda. f. Para obtener hasta el 40% de descuento a que se refiere el literal anterior se deberá abonar cada una de las cuotas del fraccionamiento dentro del plazo de su vencimiento. El abono oportuno de cada cuota dará lugar a un porcentaje de descuento acumulable, equivalente al máximo porcentaje de descuento entre el total de cuotas generadoras del mismo. Para efectos del cálculo del porcentaje de descuento acumulable no generan des- cuento la primera y la última cuota. g. El pago extemporáneo de una cuota o su falta de pago, total o parcial, dará lugar a la pérdida del descuen- to acumulado, pudiendo el vecino reiniciar la acumula- ción del descuento a partir del siguiente pago oportuno manteniéndose el porcentaje de descuento mensual se- ñalado en el literal f). h. El descuento a que se refiere el literal f) es aplicable a fraccionamientos en 4 o más cuotas. i. El descuento acumulado es imputable a las últimas cuotas, sólo para la cancelación del fraccionamiento. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para acogerse a la presente Campaña el vecino debe- rá cumplir los siguientes requisitos: a. Fraccionar el íntegro de su deuda tributaria pen- diente de pago, acumulada hasta el segundo trimestre del año 2001 y las que se encuentren en Ejecución Coactiva, previo pago de costas y gastos, con excepción de los montos pendientes de pago comprendidos en convenios de fraccionamiento anteriores. b. Haber cancelado la cuota correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2001 del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. c. Los demás requisitos y garantías señalados en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la pre- sente Ordenanza. d. Para efectos de la presente Ordenanza no se aplica- rán las exigencias contenidas en el Reglamento de Fraccio- namiento de estar al día en los fraccionamientos anterio- res, si los tuviera, ni de otorgar garantía hipotecaria cuan- do la deuda es superior a 10 UIT, debiendo, en este caso, el contribuyente suscribir letras de cambio a favor de la Municipalidad en garantía de pago de cada cuota. Articulo Cuarto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean regularizadas, mediante el pago en efectivo o a través de un fraccionamien-