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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 207282 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 taurar Proceso Administrativo Disciplinario a la TAP María Isabel KOPA CRUZ, Técnico en Enfermería II del Centro de Salud CLAS Paucartambo; CONSIDERANDO: Que, según informe elevado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios se ha encontrado evidencias de la Comisión de falta administrativa disciplinaria a la servidora MARIA ISABEL KOPA CRUZ, Técnica en Enferme- ría II, STB, y por unanimidad acordaron la proceden- cia de apertura de Proceso Administrativo Disciplina- rio; Que, con Resolución Directoral Nº 123-2001-MIN- SA-HADC/UP del 3 de mayo del 2001 se autoriza la PERMUTA, de la TAP María Isabel Kopa Cruz, Téc- nico en Enfermería II - STB del Hospital de Apoyo Departamental Cusco, al Centro de Salud CLAS Pau- cartambo, la misma que debió incorporarse a su Cen- tro de Trabajo el día 4 de mayo del 2001, habiendo incumplido hasta el día 7 de mayo del 2001; fecha en la cual presenta una solicitud con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 03165991 otorgado por ESSALUD del 7 al 16 de junio del 2001, cumplido el cual nuevamente presenta otra solicitud con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 03165998 por 11 días, del 18 al 27 de mayo del 2001; Que, con Oficio Nº 079-01-DSC-UTESC-JCSP - Exp. Nº 003372 del 31 de mayo del 2001, el Jefe del Centro de Salud CLAS Paucartambo informa la inasistencia a su centro de trabajo de la trabajadora María Isabel KOPA CRUZ, por 4 días consecutivos del 28 al 31 de mayo 2001; Que, con UTESC.INF. Nº 005-01-UP-CA. del 31 de mayo del 2001, el encargado de Control de Asistencia de la Unidad de Personal informa que la mencionada traba- jadora tampoco registra asistencia por los días del 1 al 6 de mayo del 2001, del Hospital de Apoyo Departamental Cusco, de acuerdo al informe de Récord Laboral remitido por ese Nosocomio y con UTESC. Inf. Nº 006-01-UP, la Jefe de la Unidad de Personal hace conocer sobre la falta grave de abandono de cargo contemplada en el Art. 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276; Que, con fecha 4 de junio del 2001 la TAP María Isabel KOPA CRUZ, con Exp. Nº 003442 presenta una solicitud de "Licencia por salud delicada en vía de regularización" con Certificado de Incapacidad Temporal para el Traba- jo Nº 03486705 por 15 días otorgado por ESSALUD del 1 al 15 de junio del 2001, y adjunto a la misma un Certifi- cado en copia xerográfica Nº 0894 del 28 al 31 de mayo del 2001 otorgado por el Hospital de Apoyo Departamental Cusco, sin visación; documentos considerados extempo- ráneos tipificado como falta en el Art. 78º Incs. i) y k), de la R.VM. Nº 0132-92-SA/P; Que, con fecha 19 de junio del 2001 con Exp. Nº 003872 la TAP María Isabel KOPA CRUZ, presenta una solicitud de Licencia Sin goce de Haber por el término de 30 días a partir del 16 de junio al 15 de julio del 2001, sin cumplir con los requisitos mínimos considerados para dicho trámite como es el contar con la autorización de su Jefe inmediato, falta tipificada en el Art. 109º del D.S. Nº 005-90-PCM y Art. 78º Inc. i) de la R.M. Nº 0132-92-SA/ P; Que, habiéndose hecho de conocimiento del Centro de Salud CLAS Paucartambo sobre dicha solicitud con Radiograma Nº 091-01-DSC del 21 de junio de 2001, el Jefe de ese Establecimiento de Salud DENIEGA dicho permiso por necesidad del servicio y escasez de personal para el cumplimiento de sus funciones; por lo que con UTESC. MEMO Nº 269-01-ARE.BP del 21 de junio, se lleva para su notificación a su domicilio en forma reite- rada, al haber sido ubicada se niega rotundamente a recibirlo conforme a los documentos que obran en el expediente; Que, como consecuencia de lo antes expuesto al haber tomado la trabajadora conocimiento de la denegatoria de su solicitud de Licencia sin goce de haber, debió reincor- porarse en forma inmediata a su Centro Laboral, lo que no hizo, incurriendo en nueva falta grave tipificada como ABANDONO DE TRABAJO Art. 27º, Art. 28º Incs. a) y k) del D. Leg. Nº 276;De conformidad con lo establecido por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM y estando a lo informado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a la TAP María Isabel KOPA CRUZ, Técnico en Enfermería II nivel STB, del Centro de Salud CLAS Paucartambo; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Unidad Territorial de Salud Cus- co, procederá a realizar las investigaciones y evacuar el informe final, dentro del plazo de 30 días hábiles impro- rrogables que señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90- PCM. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la servidora a efectos de que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo y en la forma prescrita por Ley. Regístrese y comuníquese. ALBERTO CARO PALAVICINI Director Dirección de Salud Cusco Unidad Territorial de Salud Nº 1 Cusco 27615 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan convocar a proceso de califi- cación para otorgar autorización ex- cepcional en el servicio de transporte de pasajeros de rutas que no com- prendan el carril segregado de la Vía Expresa y el Sector Territorial I DECRETO DE ALCALDÍA Nº 092 Lima, 19 de julio de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 239, se facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a llevar a cabo un Proceso de calificación de las personas jurídicas que venían prestando servicio de transporte urbano, a fin de otorgarles una autorización excepcional, para que continúen prestando el servicio hasta el 31 de diciembre del 2000. Que, en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 01-2001, se facultó a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano a convocar y llevar a cabo un proceso de calificación de las personas jurídicas que venían pres- tando servicio de transporte en rutas de libre acceso y rutas licitables que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Expresa y el Sector Territo- rial I, a fin de otorgarles una autorización excepcional para que continúen prestando servicio hasta el 31 de diciembre del año 2002. Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 008-01-MML/DMTU de fecha 22.1.01, modificada por la Resolución Directoral Municipal Nº 126-MML-DMTU,