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Pág. 207286 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 ponda, en los reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL; Que mediante el Artículo 89º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, se establece que corresponde a la Gerencia General la función de cumplir y hacer cumplir los acuer- dos del Consejo Directivo; En aplicación de las funciones previstas en los Artí- culos 23º, así como en el inciso e) del Artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico global, dispuesta en el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/ OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico detallado, dispuesta en el literal a. del Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 3º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico detallado, dispuesta en el literal b. del Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo B de la presente resolución. Artículo 4º.- De ser el caso, las partes, de común acuer- do, podrán adecuar los formatos establecidos en la presente resolución a sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y clara, susten- tar los montos a liquidarse entre ambas empresas. En tal caso, las empresas deberán comunicar al OSIP- TEL los nuevos formatos a utilizarse en un plazo de cinco (5) días calendario siguientes al acuerdo respectivo. En todo caso, queda establecido que se utilizará el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) Anexo A Formato para Conciliación Global (Artículo 4º) y Conciliación Detallada (Artículo 6º literal a.) Fecha Llamadas Minutos SegundosMinutosImporte Reales Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16 Día 17 Día 18 Día 19 Día 20 Día 21Fecha Llamadas Minutos SegundosMinutosImporte Reales Día 22 Día 23 Día 24 Día 25 Día 26 Día 27 Día 28 Día 29 Día 30 Día 31 Totales Anexo B Formato para Conciliación Detallada (Artículo 6º literal b.) Nº Llamante Nº Llamado Fecha Hora Duración (Segundos) Total Exposición de Motivos Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2001-CD/OSIPTEL se estableció el Procedimiento de Liqui- dación, Facturación y Pago de Cargos de Interconexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Teleco- municaciones, el cual tiene como objetivo uniformizar los mecanismos de liquidación, facturación y pago de las condi- ciones económicas establecidas en los Mandatos de Interco- nexión emitidos por OSIPTEL, así como generar condicio- nes que no permitan la discriminación y eviten las prácticas anticompetitivas en el mercado de las telecomunicaciones. Asimismo, con la finalidad de eliminar un punto inherente a la liquidación de las condiciones económicas que pudieran derivar en desacuerdos y controversias entre las empresas, en el Artículo 3º de la mencionada resolución se dispuso que las empresas deberán utilizar, según corresponda, en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL. En ese sentido, se dispuso los formatos a utilizarse por las empresas interconectadas. El Anexo A establece el formato que sería utilizado en los reportes de tráfico de información resumida mensual y diaria a intercambiarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período de liquidación y que se utilizaría para la conciliación global, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, y en la primera etapa de la conciliación detallada, conforme el literal a. del Artículo 6º de la mencionada resolución. De otro lado, el formato establecido en el Anexo B, se utilizaría para la segunda etapa de la conciliación deta- llada a nivel de CDR, de conformidad con el literal b. del Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2001-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que la presente resolución establece que las empresas interconectadas, de mutuo acuerdo, pueden establecer un formato alternativo para sus re- portes de tráfico siempre que éstos permitan, de forma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse entre ambas empresas. Asimismo, se otorga un plazo de cinco (5) días calendario para que dichas empresas comuni- quen al OSIPTEL los nuevos formatos acordados. 27658PROYECTO