Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 207285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 to conforme al Reglamento de Fraccionamiento vigente, tendrán un descuento del 75% de su valor, en el caso de encontrarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la Resolución Directoral de Multa Administrativa y de 50%, aquellas multas administrativas que no se encuentran dentro del supuesto señalado precedentemente. Artículo Quinto.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que dejen de abonar dos cuo- tas mensuales consecutivas o incurran en cualquiera de las causales de pérdida del derecho contenidas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, perde- rán los Beneficios que establece la presente Orde- nanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recurrente, a cual- quier medio impugnatorio que hubiera interpuesto so- bre las deudas que constituyen el monto a fraccionar, porlo que esta condición deberá figurar expresamente en el texto de la Resolución de Fraccionamiento. La formali- zación del desistimiento se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente. Artículo Séptimo.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Orde- nanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecución Coactiva y Dirección de Fiscalización y Control. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 25 de julio del 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 27653 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 098-2001-GG/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacio- nadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establece el Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago de Cargos de Inter- conexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que en el Artículo 3º de la mencionada resolución se dispuso que las empresas deberán utilizar, según corres- ponda, en los reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL, los cuales serán previamente publicados para recibir los comentarios de los interesados; Que mediante el Artículo 27º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, se establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, asimismo, en el Artículo 89º del mencionado Reglamento General se dispuso que corresponde a la Gerencia General la función de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece los Formatos a ser utilizados en los Reportes de Tráfico a Intercambiar- se para la Conciliación de Tráfico Global o Detallado establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comenta- rios respectivos;En aplicación de las funciones previstas en el inciso e) del Artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece los Formatos a ser utilizados en los Reportes de Tráfico a Intercambiarse para la Conciliación de Tráfico Global o Detallado establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, con- juntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Direc- ción de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº -2001-GG/OSIPTEL Lima, de de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público; Que el procedimiento para realizar la liquidación, la facturación y el pago por los cargos de interconexión y otras condiciones económicas relativas a la interconexión forman parte del régimen de la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establece el Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago de Cargos de Inter- conexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que en el Artículo 3º de la mencionada resolución se dispuso que las empresas deberán utilizar, según corres-OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece Formatos a ser utilizados en Reportes de Tráfico a intercambiarse para la Conciliación de Tráfico Global o Detallado