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Pág. 207281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 porte conmutado brindado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Tele- comunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento Ge- neral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuen- ten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modi- ficado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artícu- lo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Bellsouth el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija local de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de AT&T; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmuta- do local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interco- nexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recauda- ción de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que mediante Resolución Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de mayo de 2001, esta Gerencia General, en aplicación del Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones de inter- conexión entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexión suscrito; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión, no obs- tante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de julio de 2001, estableció que el cargo de interconexióntope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de teleco- municaciones es de U.S.$ 0,01400, sin incluir el Impues- to General a las Ventas; y que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Bellsouth y AT&T deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Anexo I del contrato de interconexión y decimotercera del contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A. el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmuta- do provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformi- dad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001- CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser noti- ficada a las partes que suscriben el acuerdo de interco- nexión, BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 27581 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a servidora del Centro de Salud CLAS Paucartambo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2001-UTESC/P Cusco, 20 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 418 de la Dirección de la Unidad Territorial de Salud Cusco, formulado por el Director solicitando a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, se pronuncie sobre la evidencia de ins-