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Pág. 207273 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 OSIPTEL Establecen reglas aplicables al proce- dimiento de liquidación, facturación y pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones en sus relaciones de interco- nexión con mandato RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2001-CD/OSIPTEL Lima, 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público; Que el procedimiento para realizar la liquidación, la facturación y el pago por los cargos de interconexión y otras condiciones económicas relativas a la interco- nexión forman parte del régimen de la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunica- ciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de julio de 1999, se aprobaron las Normas sobre materias Arbitrables entre empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes; Que en dicha norma se establece expresamente que no podrán ser sometidas a arbitraje aquellas controver- sias que se encuentren relacionadas con temas de inter- conexión en los que se involucre la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes; Que el Artículo 53º literal b) del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que OSIPTEL es competente para conocer en la vía administrativa las controversias entre empresas relacionadas con la interconexión en sus as- pectos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relativo a cargos y demás compensaciones o retribucio- nes, que se paguen las empresas derivadas de una rela- ción de interconexión, así como lo relativo a las liquida- ciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones. Que este organismo considera necesario establecer las reglas generales aplicables al procedimiento de liqui- dación, facturación y pago entre las empresas operado-ras de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de sus relaciones de interconexión con mandato, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad, y por lo tanto continuidad de la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispues- to por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2001- CD/OSIPTEL se autorizó la publicación del proyecto normativo materia de la presente resolución, conjunta- mente con su exposición de motivos; habiéndose cumpli- do con realizar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de abril de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesa- das respecto al proyecto normativo publicado; En aplicación de las funciones previstas en los Artí- culos 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 127; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El procedimiento de liquidación, factu- ración y pago establecido en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolución se aplicará a las relacio- nes de interconexión originadas mediante Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. Sobre la base del principio de no discriminación, se podrán acoger a lo dispuesto en la presente Resolución, las empresas ope- radoras cuyas relaciones de interconexión se originen mediante contratos de interconexión y que consideren que lo dispuesto en la presente Resolución resulta en una mejor práctica que lo establecido en sus respectivos contratos de interconexión en los temas relacionados con las liquidaciones de tráfico y pagos relacionados con la interconexión. Artículo 2º.- En el marco de su relación de interco- nexión, las empresas interconectadas registrarán los tráficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el tráfico eficaz liquida- ble cursado entre ambas redes. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicación de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasación de los cargos de interconexión respectivos. Artículo 3º.- Las empresas interconectadas formu- larán sus respectivos reportes de tráfico con información mensual y diaria, resumida por tipo de tráfico, del núme- ro de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duración de las mismas. La referida información deberá tomar en consideración las llamadas que se inicien entre las 00h00’00’’ del primer día del mes materia de liquida- ción y las 23h59’59’’ del último día del mes materia de liquidación.ANEXO 06 LIBRO DE SEGUIMIENTO DE ACTAS DE INMOVILIZACION-INCAUTACIÓN-COMISO Nº Fecha Nombre de Especialista Código de Modalidad Nombre del Tipo de Nombre del Fecha de RIN - Acta u Oficial Interventor Acción Operativo Mercancía Intervenido Traslado Fecha Ms 27598