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Pág. 207283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 se aprobó el proceso de calificación y los requisitos para obtener la autorización excepcional hasta el 31.12.2002. Que, el proceso de calificación dispuesto por la Reso- lución Directoral Municipal Nº 008-01-MML-DMTU, ha culminado el 14.7.01, tal como lo señala la Resolución Directoral Municipal Nº 131-01-MML-DMMTU. Que, el Informe Nº 31-01-MML-DMTU-DEAR, de fecha 11.7.01, señala que a la culminación del proceso de calificación aprobado por la Resolución Directoral Muni- cipal Nº 08-MML-DMTU, quedarán rutas sin servicio de transporte público. Que, estando a la conclusión del Informe Técnico Nº 015-01-MML-DMTU-AT, de fecha 14.7.01, emitido por la asesoría técnica de esta Dirección Municipal el cual señala que es conveniente que continúen con servicio las rutas, en las que el operador no haya calificado al 14.7.01, por lo que es necesario convocar a un nuevo proceso de calificación. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 47º incisos 6) y 8) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades y Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; SE DECRETA: Artículo Primero.- Facúltese a la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano a convocar un proceso de calificación de personas jurídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de libre acceso y vías restringidas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Expresa y el Sector Territorial I, para otorgar una autorización excepcional con el fin de que continúen prestando servicio hasta el 31 de diciem- bre del año 2001. Artículo Segundo.- La autorización excepcional establecida en la presente norma, se otorgará previo cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones que apruebe la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Tercero.- Facúltese a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano, a dictar los procedimientos y disposiciones complementarias necesarios para el cum- plimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 27654 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen obligatoriedad del certificado de salud para socias responsables de cocina de Comedores Populares, Comi- tés de Vaso de Leche, Clubes de Madres y otras Organizaciones Sociales de Base ORDENANZA Nº 73-MSS Santiago de Surco, 18 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus Artícu- los 188º y 191º reconoce a los Gobiernos Locales, autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, asimismo, la Constitución Política consagra en su Artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, es intrínseco de la función municipal, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la Ciudad, los que prevalecen sobre los dere- chos individuales, cuando éstos se ven conculcados; es- pecialmente en materia de población, salud y sanea- miento ambiental, respecto de la cual la Ley Orgánica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedo- res Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario; Que, es de conocimiento la labor que realizan estos programas de apoyo alimentario en el distrito de Santia- go de Surco, así como de las personas que tienen la responsabilidad de la preparación de estos alimentos a beneficio de la población de menores recursos; Que, es competencia de los Gobiernos Locales promo- ver y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, sobre todo cuando se torna de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias en que la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de salud pública, que hace necesario imple- mentar medidas de control específico a través de la expedición de un certificado de salud; Que, el Certificado de Salud es necesario para la prevención y control de salud e higiene de las personas que apoyan estos programas alimentarios, específica- mente de aquellas que manipulan alimentos, en resguar- do de la salud pública; De conformidad con lo establecido en los Artículos 3º y 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como en el Artículo XI del Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con los Dictámenes favorables Nºs 02-2001-CBS- DH/MSS y 25-2001-CAL/MSS de las Comisiones de Bienes- tar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER CERTIFICADO DE SALUD EN FORMA GRATUITA A LAS SOCIAS RESPONSABLES DE COCINA, DE LOS COMEDORES POPULARES, COMITÉS DEL VASO DE LECHE Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE QUE REALIZAN LABORES DE APOYO ALIMENTARIO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Créase un Registro de las Orga- nizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario, el mismo que estará a cargo de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Establecer la obligatoriedad de obtener Certificado de Salud en forma gratuita, para las socias responsables de cocina de los Comedores Populares, Comités de Vaso de Leche, Clubes de Madres y otras Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en el distrito de Santiago de Surco, específicamente para aquellas personas que tienen contac- to directo con productos destinados al consumo humano. Artículo Tercero.- El Certificado de Salud a que se refiere el artículo precedente, tendrá una vigencia de seis (6) meses, debiendo ser renovado obligatoriamente en forma periódica, bajo responsabilidad de las coordinadoras de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labo- res de apoyo alimentario. La expedición del Certificado de Salud comprenderá: examen médico, odontograma, labo- ratorio clínico, charla preventiva y radiografía (opcional). Artículo Cuarto.- De la Sanción. Inclúyase dentro del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la