TEXTO PAGINA: 65
Pág. 207279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 27582 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-GG/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2001 VISTO el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. (en adelante “Bellsouth”) y AT&T Perú S.A. (en adelante “AT&T”) con fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Tele- comunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento Ge- neral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuen- ten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modi- ficado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artícu- lo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Bellsouth el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que mediante Resolución Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de mayo de 2001, esta Gerencia General, en aplicación del Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones de inter- conexión entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexión suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obs- tante expresa sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que con relación a los cargos y condiciones económi- cas pactadas en el contrato de interconexión, esta Ge- rencia General deja claramente establecido que Bell-south y AT&T, en aplicación del principio de no discrimi- nación, pueden acogerse a las mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B - Adecuación de Red del Anexo V del contrato de interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores esta- blecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A. con fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 27583 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 096-2001-GG/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2001 VISTO el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. (en adelante “Bellsouth”) y AT&T Perú S.A. (en adelante “AT&T”) en el mes de marzo de 2001 (1), mediante el cual se establece la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Tele- comunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento Ge- neral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión 1 Debe señalarse que las partes no han consignado el día de la suscripción del contrato de interconexión.