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Pág. 207269 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 2. Las Actas de Inmovilización - Incautación - Comiso (modalidad Incautación), se registran dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el Almacén de Aduanas. 3. Las Actas de Inmovilización - Incautación - Comiso (modalidad Comiso) se registran dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el Almacén de Aduanas. Para el presente caso y el anterior, su registro puede efectuarse antes del plazo señalado, por razones legales o administrativas. 4. Cuando se elabora una "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", (modalidad Incautación o Comi- so), como resultado de la Inspección Física de Carga Inmovilizada, el contenido de las actas se ingresa al Módulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha inspección. Para tal efecto al personal designado se le asigna un código de usuario y contraseña. E) Del Seguimiento y Actualización de las Actas de "Inmovilización - Incautación - Comiso" 1. El personal designado por dependencia, es respon- sable de efectuar el ingreso y seguimiento a las Actas; así como de sus modificatorias en el referido módulo. 2.La asignación del valor de las mercancías incauta- das, se registra dentro de los tres (3) días hábiles siguien- tes de recibidas las mercancías por el Almacén de Adua- nas. Si ésta se efectúa sin utilizar el Módulo "INPC- PE.02", ésta se registra dentro del primer (1) día hábil siguiente de conocido su resultado, para lo cual el res- ponsable del registro, solicita los resultados de la valora- ción al Area que la efectuó. 3. El registro del expediente (pedido o recurso) presentado por el usuario está a cargo del área de Trámite Documentario de la Intendencia que generó la acción. 4. El resultado de la evaluación de los Pedidos de Devolución de Mercancías (Incautación) o Suspensión de Medida (Inmovilización), es registrado por el área encargada de resolver el pedido o recurso correspon- diente en el referido módulo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de conocido el mismo. F) Uso del Módulo INPC-PE.02 1. El código de usuario asignado es de carácter perso- nal e intransferible y la clave de acceso (contraseña) es confidencial. El empleo por otras personas conlleva res- ponsabilidad. 2. Los reportes emitidos por el Módulo "INPC-PE.02" son de uso exclusivo del personal de ADUANAS dentro del desarrollo de sus funciones y para atender requeri- mientos de otras Instituciones. 3. Antes de usar la opción Aforo y Avalúo del módulo INPC-PE.02, se consulta en el Módulo SIVEP para de- terminar el valor CIF de las mercancías. Los valores se ingresan en el campo "ITEMS x ACTA" del módulo. 4. La capacitación del personal de ADUANAS que usa el Módulo "INPC-PE.02", está a cargo de la INS, así como de los Operadores de Sistemas o los que hagan sus veces en las dependencias de ADUANAS. 5. El código de usuario y contraseña son asignados por la INS, y se solicita según el procedimiento "SIGAD: Accesos y Respaldo de Datos" (INS-PE.02). 6. Las fallas detectadas en el Módulo "INPC-PE.02" se comunica a la INS, según el procedimiento "Soporte a Usuarios y Dependencias de Aduanas" (INS-PE.05) a través del Operador de Sistemas o los que haga sus veces en las dependencias de ADUANAS. ANEXOS 01 Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso (Formato INPC-FR.01) Reverso del Formato INPC-FR.01 02 Hoja Adicional para Descripción de Bienes (Formato INPC-FR.01.01) 03 Acta de Entrega de Mercancías al Almacén 04 Acta de VerificaciónDel llenado de la Sección 11 - Intervenido o Usuario - El intervenido firma el Acta e imprime su huella digital si la situación lo permite, así como en las "Hojas Adicionales para Descripción de Bienes" del Acta. - En caso se negara a firmar se deja constancia del hecho. - Si es analfabeto, imprime su huella digital. - Si es menor de edad se deja constancia de su condición. - Si el responsable de los bienes es el representante de una Agencia de Aduanas, firma consignando su número de carné, y la razón social de la Agencia que representa. Del llenado de la Sección 12 - Entrega de Mer- cancías al Almacén de Aduanas 12.1 Fecha y Hora: Se consigna la fecha y hora de entrega de las mercancías, al Almacén de Aduanas de la jurisdicción. 12.2 Número de Documento de Recepción: Si es elaborado por el Almacén de Aduanas al momento de la recepción, se consigna su numeración. 12.3 Nombre, Código y Firma de Servidor que Entrega: El servidor de Aduanas que efectúa la entrega de las mercancías consigna su nombre, código y firma en señal de conformidad. De observarse algún Item del "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (Anexo 01), igualmente la suscribe y elabora en el momento el "Acta de Entrega de Mercancías al Almacén" (Anexo 03), donde se deja constancia de la incidencia detectada. 12.4 Nombre, Código y Firma de Servidor que Recepciona: El servidor de Aduanas que recibe las mercancías consigna su nombre, código y firma. De observarse algún Item del "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (Anexo 01), se actúa conforme se establece en el numeral que antecede. 12.5 Con Observación: De existir observaciones, se marca el recuadro que corresponde al Sí con una "X", caso contrario se marca el recuadro que corresponde al No con otra "X". B) Del "Acta de Entrega de Mercancías al Almacén" Se formula al existir discrepancia respecto a la des- cripción consignada en el "Acta de Inmovilización - In- cautación - Comiso" (Anexo 01) con relación a la mercan- cía que se está entregando al Almacén de Aduanas. Se elabora en original y copia, adjuntándose la 1era. al "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" que originó su elaboración y la 2da. se entrega al responsable de la recepción. Su llenado se realiza conforme se detalla en el (Anexo 03) del presente instructivo. C) Del "Acta de Verificación" para el Levanta- miento de Inmovilización C1) Su Elaboración en Zona Secundaria El Especialista u Oficial de Aduanas dispone el levan- tamiento de la Inmovilización de bienes elaborando el "Acta de Verificación" (Anexo 04), conforme se regula en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comi- so" (INPC-PE.02). C2) De su Numeración La numeración es correlativa y se inicia cada año lectivo. Cada Area lleva su propio control sobre la nume- ración y es independiente por Area. D) Del Registro de las Actas de "Inmovilización - Incautación - Comiso" en el Módulo INPC-PE.02 La información contenida en las "Actas de Inmovili- zación - Incautación - Comiso" se registran en el Módulo "INPC-PE.02", tomando en cuenta lo siguiente: 1. Las Actas de Inmovilización - Incautación - Comiso (modalidad Inmovilización), se registran dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su elaboración.