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Pág. 207275 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 diente emitirá una factura o nota de crédito, según corresponda, en función de la parte a cuyo favor resulta- ra un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer párrafo del Artículo 4º. La factura o nota de crédito deberá ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Contro- versias, que establece la liquidación definitiva. Artículo 10º.- Las discrepancias entre empresas operadoras que se vinculen a la determinación de los montos a pagar o al cumplimiento de las obligaciones de pago originadas como consecuencia de la existencia de relaciones de interconexión, sean éstas relacionadas con cargos de interconexión o con retenciones de ingresos (morosidad, facturación y cobranza, etc.), constituyen materias no arbitrables por involucrar la evaluación de presuntos actos anticompetitivos o de competencia des- leal, pudiendo ser sometidas por las empresas al OSIP- TEL de acuerdo al Reglamento General de Solución de Controversias en la Vía Administrativa. Artículo 11º.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y que se puedan generar conductas previstas en el Decreto Ley Nº 26122 o el Decreto Legislativo Nº 701 (y sus modificatorias), será de aplicación las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336. Artículo 12º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Transitoria Única.- Las empresas operadoras dispondrán de un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar sus procesos de liquidación de cargos de interconexión a lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos El régimen de interconexión de redes de telecomuni- caciones es considerado de interés público, según lodispuesto por el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, por lo tanto, el OSIPTEL está facultado a emitir la normativa que permita que la interconexión se brinde en condiciones que no permita la discriminación y que evite las prácticas anticompetiti- vas que pudiesen surgir de la ausencia de regulación sobre la misma. En ese sentido, los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la interconexión, han sido regulados por el OSIPTEL; sin embargo, adicionalmente, es necesario regular el procedimiento de liquidación, facturación y pago de cargos de interconexión y otras condiciones económicas relativas a la interconexión entre empresas para evitar que posibles controversias puedan afectar la relación de interconexión y poner en riesgo la continuidad del servicio. Dicho procedimien- to se aplicará a las relaciones de interconexión origi- nadas a partir de mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL. Como parte del procedimiento deben establecerse los mecanismos de conciliación global automática y de con- ciliación detallada. La conciliación global se realizará si es que las discrepancias en los resúmenes mensuales de tráfico reportados por las empresas no superan el 1%, de forma tal que si cumple con esta condición, el tráfico liquidado será igual al promedio de los valores presenta- dos por cada empresa. En el caso que en el proceso de conciliación global existan discrepancias en los tráficos a liquidarse que superen el 1%, las empresas deberán realizar una conci- liación detallada, en la cual, en primer lugar, las partes conciliarán sobre la base de reportes diarios, conciliando cada día si las discrepancias en dichos reportes no supe- ran el 1%. En el supuesto que existan días no conciliados, cada empresa interconectada extraerá una muestra de dos días, con la finalidad de determinar un factor de validez, que representa el porcentaje de coincidencias de tráfico en cada uno de los días de la muestra tomada y que servirá como factor de ajuste para los tráficos reportados por las empresas. En ese sentido, se plantea un proceso de conciliación, liquidación y pago de condiciones económicas que puede ser visualizado en el Cuadro Nº 01. Cuadro Nº 01 Cronograma de Conciliación, Liquidación y Pagos de Cargos de Interconexión y Otras Condiciones Económicas