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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7700 Pág. 207215 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" cieras a fin de asegurar un manejo transparente de los recursos del Estado, estableciendo reglas claras que permita ordenar dichas subvenciones para facilitar su fiscalización y lograr transparencia en el gasto público; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; el Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; la Ley Nº 27427, Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la Planilla Única de Pagos.- Las entidades públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, sólo abonarán a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Única de Pagos. Artículo 2º.- Del Fondo de Asistencia y Estímulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, en los siguientes rubros: a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacita- ción o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos. b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevis- tos no cubiertos por la seguridad social. c) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares. d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar pro- ductos alimenticios. e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, in- centivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones. Artículo 3º.- De los recursos del Fondo.- Constitu- yen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo los siguientes: a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. b) Las donaciones y legados. c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular. d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración. e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/ o servicios. Artículo 4º.- Estados Financieros.- Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estí- mulo de las diversas entidades públicas presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la República, sus estados financieros debidamente auditados al tér- mino de cada ejercicio en los términos que señala la ley.DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las entidades públicas han venido abonando diversos incentivos y entregas no remuneratorias, dife- rentes a las contenidas en la Planilla Única de Pagos, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus servidores sujetos al régimen de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, dichos conceptos se han plasmado en diversas normas o actos administrativos, denominándolos benefi- cios, bonificaciones, incentivos, premios o estímulos que se asignan a los servidores públicos bajo distintas moda- lidades en las entidades del Estado; Que, existen recursos provenientes de diversas fuen- tes de financiamiento que han venido siendo abonados a los trabajadores de las entidades públicas bajo distintas denominaciones; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 110- 2001-EF, no tienen naturaleza remuneratoria los incen- tivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de otro lado, existen también en esas mismas entidades los Fondos de Asistencia y Estímulo, a cuyos comités de administración se los conoce bajo el rubro de CAFAE u otras denominaciones semejantes; Que, dentro de las finalidades perseguidas por dichos Fondos están el brindar asistencia familiar, apoyar acti- vidades de recreación, otorgar premios, como también préstamos para adquisición de viviendas, y así mismo financiar aguinaldos, asignaciones y gratificaciones; Que, la concurrencia a similares finalidades de pago de distintas fuentes ha originado y origina desor- den en la administración, por lo que se hace necesario discriminar de una manera nítida los pagos de natura- leza remuneratoria, que son de responsabilidad y cuen- ta de cada entidad y deben ser abonados necesaria- mente a través de la Planilla Única de Pagos, de aquellos otros, de naturaleza no remuneratoria, que es conveniente sean canalizados unitariamente por los CAFAE u organización equivalente en la respecti- va entidad; Que, es necesario integrar y actualizar las normas que sobre esta materia rigen para las diversas entidades públicas; Que, tratándose del uso inmediato de recursos del Estado, deben dictarse las medidas económicas y finan-