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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 207228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimien- to en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Ma- yoristas, Importadores/Exportadores y Distribuido- res Minoristas. f) Las normas sobre control de calidad y procedimien- tos de control volumétrico de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. g) Las normas sobre infracciones y aplicación de sanciones. Artículo 4º .- Definiciones Las definiciones de los términos utilizados en el presente Reglamento y que aparecen en Mayúsculas están contenidas en el Glosario de Hidrocarburos. Asimismo, se contemplan las definiciones siguientes: 4.1 CADENA DE COMERCIALIZACION Es aquella que está compuesta por: Productor, Dis- tribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Estableci- miento de Venta al Público de Combustibles. Se incluye al transporte como elemento complementario. 4.2 COMBUSTIBLES LIQUIDOS Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Se subdividen en: - Clase I: Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8 °C (100°F) - Clase II: Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8 °C (100 °F), pero menor de 60 °C (140 °F) - Clase III A: Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60 °C (140 °F), pero menor de 93 °C (200 °F) - Clase III B: Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93 °C (200 °F) Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker) y combus- tible residual. 4.3 CONSUMIDOR DIRECTO Persona que adquiere en el país o importa Combusti- bles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus activi- dades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1m3 (264,170 galones). Está prohibido de comercializar com- bustibles. Existen dos clases: Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas. 4.4 DESPACHO Son las salidas físicas de los Combustibles Líquidos de la Planta de Abastecimiento, ordenadas por quien tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el Operador de la Planta de Abastecimiento o aquellas salidas físicas ordenadas por los Productores, que se efectúen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas por los mismos. Las transferen- cias de Combustibles Líquidos entre Plantas de Abas- tecimiento, efectuadas por un mismo Distribuidor Ma- yorista no están consideradas dentro de esta defini- ción. 4.5 DISTRIBUIDOR MAYORISTA Persona jurídica que adquiere en el país o importa, grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de comercializarlos y transportarlos, garantizando su en- trega en las condiciones pactadas con Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuido- res Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Asimismo podrá exportar los Combusti- bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro- carburos. 4.6 DISTRIBUIDOR MINORISTA Persona que utilizando un medio de transporte (ca- mión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribui- dor Mayorista, kerosene, diesel o residual para comer- cializarlo a Puestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y Consumidores Directos.4.7 ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PU- BLICO DE COMBUSTIBLES Lugar dedicado a la venta al público de Combustibles Líquidos. Comprende: Estaciones de Servicios, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos en Vía Pública, Puestos de Venta Rural, Grifos de kerosene y Puestos de Venta Rural de Kerosene. 4.8 IMPORTADOR/EXPORTADOR Persona que importa combustibles al país para ex- portarlos a otros países. No comercializa combustibles en el país. 4.9 OPERADOR DE PLANTA DE ABASTECI- MIENTO Persona responsable de operar una Planta de Abas- tecimiento. 4.10 OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Son productos derivados de hidrocarburos que no son empleados para generar energía por medio de combus- tión siendo comercializados a granel, tales como Asfal- tos, Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes. 4.11 PLANTA DE ABASTECIMENTO Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el País también se les denomi- na Plantas de Venta. 4.12 PLANTA DE ABASTECIMIENTO EN AE- ROPUERTOS Instalación desde la cual se lleva a cabo la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación a aeronaves. 4.13 PRODUCTOR (REFINERIAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO) Es el que suministra o vende Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a través de su propia producción o importación. Para realizar ven- tas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Deriva- dos de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Dis- tribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, deberá constituirse en Distri- buidor Mayorista. 4.14 TERMINAL Instalación donde las empresas de Explotación de Hidrocarburos, las Plantas de Proceso y los Oleoductos reciben, almacenan y despachan Hidrocarburos. 4.15 TRANSPORTISTA TERRESTRE Persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros desde las Refinerías o Plantas de Procesamiento hacia las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte de su propiedad o de terce- ros. Está prohibido comercializar combustibles. 4.16 REGISTRO DE HIDROCARBUROS Registro constitutivo unificado donde se inscriben las Personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministe- rio de Energía y Minas (MEM). Artículo 5º.- Comercialización de Hidrocarbu- ros Unicamente las Personas que cumplan con las dispo- siciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento y demás normas aplicables, podrán comercializar cualquier tipo de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros. Asimismo, cualquier Persona que realice actividades en el Subsector Hidrocarburos, podrá desempeñar una o más Actividades de Comercialización que permita el