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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 207231 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los Operadores de Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos podrán negar el despa- cho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Deriva- dos de los Hidrocarburos a Medios de Transporte que no cumplan con las normas de seguridad, aunque cuenten con constancia de registro vigente. El Operador que niegue el despacho informará por escrito a OSINERG a fin que se proceda con la supervi- sión y fiscalización correspondiente. Artículo 20º.- Medidas de precaución en el lle- nado de los Tanques para evitar derrames Cuando se procede al llenado de los Tanques, se debe tomar medidas de precaución para no derramar Com- bustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Para ello deberá seguirse procedimien- tos escritos que deben incluir: - Planeamiento de la descarga - Métodos para verificar el alineamiento de válvulas y Tanques en el momento de realizar el llenado. - Continuo control y medición del nivel del Tanque, por personal en contacto con el proveedor para que la transferencia de líquido pueda ser suspendida en cual- quier momento. - Programa para el entrenamiento del personal de operación. - Procedimientos de inspección y prueba de los ins- trumentos de medición de nivel y de los controles y alarmas de alto nivel, según sea aplicable. Artículo 21º.- Condiciones de las vías de circu- lación de vehículos Las vías deben permanecer permanentemente libres y no deben ser utilizadas para el estacionamiento de vehículos. Las áreas de estacionamiento de vehículos se ubicarán a no menos de veinte (20) metros de la zona de operación. Artículo 22º.- Restricción en el tránsito y seña- lización de vías No se permitirá el tránsito de vehículos con escape inapropiado. Se debe instalar una adecuada señaliza- ción en las vías que permita un tránsito seguro y sin obstáculos. Artículo 23º. - Desmontaje de equipos por repa- ración o modificación Cuando por reparación o modificación se requiere desmontar elementos importantes de una instalación, tales como válvulas, bombas o tuberías, se deberá dar instrucciones específicas a las personas que operan esa parte de la Instalación. Artículo 24º.- Reparación o mantenimiento de equipos eléctricos Las reparaciones o mantenimiento de equipos eléctri- cos deberá ser efectuados por especialistas, quienes de- ben verificar que el equipo esté aislado de los circuitos eléctricos antes de efectuar la reparación, ajustes o prue- bas. Los carteles de atención deben ser colgados o fijados a los interruptores principales para prevenir su conexión accidental cuando los trabajos de reparación o manteni- miento se están realizando. Después que las reparaciones se han terminado, una persona competente de la parte operativa deberá certificar que el equipo está mecánica y eléctricamente en condiciones de operación. Artículo 25º.- Historial de equipos sobre inspec- ciones, pruebas y reparaciones Para ciertos equipos tales como recipientes a presión, bombas, brazos de carga, medidores, válvulas de alivio de emergencia, tuberías principales, equipos eléctricos y otros, se requiere que se mantenga un archivo donde se indiquen las inspecciones, pruebas y reparaciones efec- tuadas a dicho equipo. Artículo 26º.- Prohibiciones en reparaciones o modificaciones No se permitirá reparaciones o modificaciones cuan- do la Instalación o equipo esté en operación, cuando losTanques están siendo cargados o descargados o cuando no se encuentren libres de gases. Artículo 27º.- Personal de supervisión debida- mente capacitado El personal supervisor a cargo de las operaciones de mantenimiento deberá tener un cabal conocimiento de las normas de seguridad, debiendo planear y verificar que las actividades en desarrollo cumplan con las nor- mas de seguridad. Cuando las ampliaciones o reparacio- nes son realizadas por contratistas de obras, antes del inicio de los trabajos se deberá comunicar al personal del contratista las normas de seguridad, así como controlar que éstos cumplan dichas normas durante la ejecución de los trabajos. Artículo 28º.- Supervisión de la operación de desgasificado La operación de desgasificado deberá ser supervisa- da directamente por personal calificado. Artículo 29º.- Control del nivel del líquido y dispositivos de seguridad La instrumentación que controla y mide el nivel del líquido deberá ser periódicamente mantenida y probada a fin de evitar su mal funcionamiento, que podría ocasio- nar pérdidas por sobrellenado. Las válvulas de alivio, las válvulas de emergencia y otros equipos destinados a prevenir y controlar las pérdidas accidentales de com- bustibles también deben ser mantenidos y probados periódicamente. Artículo 30º.- Conexión a tierra de Medios de Transporte Los Medios de Transporte deberán ser igualmente conectados a tierra antes de proceder a la carga o descar- ga de líquidos. Artículo 31º.- Condiciones de reparación en Areas Peligrosas Al efectuar reparaciones dentro de las Areas Peligro- sas se observará las normas siguientes: a) Los equipos o Tanques que hayan contenido vapo- res que puedan formar mezclas explosivas o inflamables serán obligatoriamente desgasificados mediante un pro- ceso eficaz, antes de efectuar la entrada del personal para su inspección o reparación. Este personal debe ser siempre vigilado desde el exterior, con la finalidad de ser auxiliado en caso de siniestro. La autorización para la entrada en esos equipos o Tanques será dada por escrito por el responsable de la instalación. b) Será prohibida en servicio normal la utilización de herramientas o aparatos que puedan producir chispas o llamas dentro de las áreas peligrosas. Cuando la utiliza- ción de tales herramientas o equipos sea absolutamente necesaria, se deberá proceder a la completa renovación de la atmósfera del local hasta que se verifique que no existe ningún vestigio. La orden o autorización para utilizar tales herramientas o equipos debe ser dada por escrito por el jefe de la instalación. c) Como medida de precaución a la generación de cargas estáticas, está prohibida la introducción de agua o cualquier líquido en los Tanques, cuando ésta no sea hecha por las válvulas del fondo o por un tubo metálico que baje hasta el fondo. Artículo 32º.- Adecuada iluminación a las áreas durante la operación Una adecuada iluminación será suministrada a las áreas durante la operación normal. Asimismo la Instala- ción deberá tener suficiente iluminación para una segu- ra operación en caso de emergencia. La iluminación para operación en caso de emergencia y a prueba de explosión debe cumplir con las normas ISO o NFPA correspondien- te. Artículo 33º.- Adecuada iluminación nocturna de las vías Es esencial para la operación nocturna una adecuada iluminación de las vías. Cuando tuberías o cables estén instalados a lo largo de las vías, se deberá instalar un