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Pág. 207229 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 presente Reglamento, siempre que cumpla con los requi- sitos exigidos. Artículo 6º.- Organismos Competentes Los organismos competentes para efectos del presen- te Reglamento son: a) El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es competente para el otorgamiento de concesiones y auto- rizaciones administrativas, denegación, suspensión o cancelación que el presente Reglamento prevé, así como llevar un registro de ellas. Asimismo, tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos. b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (OSINERG), es el organismo público encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del presen- te Reglamento, así como dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento dentro del ámbito de su competen- cia, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 26734 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-97-EM - Regla- mento de Fiscalización de las Actividades por Terceros y con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias. c) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM), son órganos de los Consejos Transitorios de Administración Regional encargados de la orientación y promoción de las actividades de Hidrocarburos así como de otorgar, denegar, suspender o cancelar el registro de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Medios de Transportes, Distribuidores Minoristas, Consumidores Directos y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados dentro del ámbito de su competencia. Las DREM deberán remitir al MEM dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de los registros otorgados, suspendidos o cancelados para su correspon- diente incorporación, suspensión o eliminación. d) Municipalidad, órgano del Gobierno Local encar- gado de otorgar la licencia de construcción y de funciona- miento de las actividades de comercialización de Hidro- carburos dentro del ámbito de su competencia. Artículo 7º.- Normas relacionadas a la protec- ción del ambiente, seguridad y almacenamiento de hidrocarburos En materia de protección del ambiente, seguridad y almacenamiento de Hidrocarburos las Personas a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento se rigen por el respectivo Reglamento y demás normas aplica- bles. TITULO SEGUNDO NORMAS PARA EL DISEÑO DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Y TERMINALES Artículo 8º.- Distancias de ubicación Las Plantas de Abastecimiento nuevas en ningún caso podrán ubicarse a una distancia menor de cien (100) metros, medidos entre límites de propiedad, de cual- quier construcción aprobada, proyecto con licencia de construcción o con licencia de funcionamiento otorgada por el municipio, para centros educativos, centros asis- tenciales, hospitales, iglesias, mercados, cuarteles, co- misarías, dependencias militares, centros comerciales y de espectáculos, dependencias públicas y otros locales de afluencia masiva de público. Artículo 9º.- Facilidades de despacho Las facilidades de una Planta de Abastecimiento o Terminal, incluyen además de los Tanques, los sistemas de recepción y carga, el patio de maniobras, los brazos de llenado o recepción, las bombas, las tuberías, las facilida- des de recepción y atraque de naves, las líneas submari- nas, Sistemas Contra Incendio y de Seguridad, así como otros equipos relacionados.Artículo 10º.- Criterios de diseño En el diseño de una Planta de Abastecimiento debe considerarse como mínimo lo siguiente: a) El tráfico será de un solo sentido en el patio de maniobras. b) Las entradas, salidas, y el patio de maniobras se proyectarán para que el vehículo con mayor radio de giro, pueda transitar fácilmente. En ningún caso el radio de giro será menor de catorce (14) metros. c) Las facilidades de carga deberán ser dimensiona- das para minimizar el tiempo de espera de los Medios de Transporte durante los períodos de mayor afluencia. Asimismo, el arreglo debe facilitar una operación se- cuencial y eficiente desde la entrada hasta la salida del vehículo. d) Los sistemas de recepción, transferencia y despa- cho deberán cumplir con los requerimientos del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos, o la norma que lo sustituya. Artículo 11º.- Consideraciones para los Tan- ques El arreglo de los Tanques, su espaciamiento y las dimensiones de su Area Estanca, dependerán de las características del líquido que contienen y se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya. Artículo 12º.- Características del patio de ma- niobras y de la zona de carguío El patio de maniobras deberá cumplir con lo siguien- te: Las pistas o accesos de ingresos y salidas de las instalaciones serán lo suficientemente anchas para per- mitir el pase de un camión cisterna aunque otro esté estacionado. Tendrán no menos de seis (6) metros de ancho. La zona de carguío deberá cumplir con lo siguiente: a) El patio de maniobras deberá tener una pendiente que permita el drenaje de las aguas de lluvia de la zona de despacho. b) El agua de lluvia contaminada deberá ser conduci- da a sistemas de tratamiento. El agua de lluvia no contaminada podrá ser drenada hacia el sistema de drenaje municipal o hacia los cursos de agua. c) En patios de maniobra de mayor dimensión, donde por las características del terreno natural no se pueda dar un drenaje superficial, se instalarán sumideros, red de drenaje enterrada o bombas de drenaje, o ambas. Artículo 13º.- Sistemas de despacho y Sistemas de Quemado o Procesado de gases Los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Combustible Líquidos de Clase I y II, así como para los Otros Productos Derivados de los Hidro- carburos que cumplen con los criterios de Clase I y II señalados en el Artículo 4º del presente Reglamento, deberán ser de carga por el fondo con recuperación de vapores, excepto aquellos que normalmente son despa- chados a temperaturas por encima de la ambiental. Estos sistemas de carga por el fondo deberán contar con: a) Sistema de detección y bloqueo por sobrellenado. b) Sistema automático de corte de despacho por pérdida de puesta a tierra. Asimismo, deberán tener un sistema de quemado o procesamiento de gases, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Dicho sistema deberá ser previamente aprobado por OSINERG. Artículo 14º.- Condiciones de carga y de despa- cho Las condiciones básicas que deberán tener los puntos de carga y de despacho son: a) Para evitar alteraciones o contaminaciones, cada producto deberá tener su propia línea de despacho.