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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 207217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 zando su utilización para la obtención de productos con mayor valor agregado; Que del diagnóstico situacional de la actividad langostinera y de la problemática ocasionada por la permanencia de virus de la "mancha blanca" en el departamento de Tumbes, se ha determinado que la actividad langostinera se encuentra prácticamente colapsada, indicándose igualmente que esta activi- dad durante los años 1997 - 1998 se vio seriamente afectada por los efectos derivados del Fenómeno de El Niño; Que ante tal situación el sector privado langosti- nero adoptó medidas que lo conllevaron a existosas experiencias de reconversión tecnológica por lo que el Ministerio de Pesquería conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) vie- nen apoyando dicha gestión a través de la ejecución de un Plan Piloto de Investigación para el Cultivo Experimental de Langostinos, en convivencia con el virus de la "mancha blanca", el cual viene ofreciendo resultados favorables; Que en dicho contexto se ha aprobado el Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera y su Reglamento, cuya primera fase es hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (Tres Millones Seiscientos Mil y 00/ 100 Nuevos Soles), el mismo que será ejecutado por el FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pesquería; Que el apoyo crediticio antes señalado, requiere com- plementarse con la adopción de acciones económico- financieras de urgencia para reforzar la ejecución del citado programa, para lo cual el Ministerio de Pesquería con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de su Presupuesto Institucional del año fiscal 2001, ha previs- to efectuar una transferencia de recursos financieros al FONDEPES; Que por tratarse de una medida económica - finan- ciera que permitirá la atención inmediata de las acciones descritas en el párrafo anterior, existen razones de interés sectorial que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SE DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar Ministerio de Pesquería a efectuar una transferencia de recursos financieros al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), hasta por la suma S/. 3 600 000,00 (Tres Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), orientada a la ejecución del "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera", bajo la administración del FONDEPES. Artículo 2º.- Financiamiento El Ministerio de Pesquería efectuará la correspon- diente transferencia con cargo a los Recursos Directa- mente Recaudados del Pliego 018: Ministerio de Pesque- ría, Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias para implementar la transferencia autorizada El monto señalado en el Artículo 1º es adicional a los recursos autorizadas al FONDEPES en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, el mismo que será incorporado al Presupuesto FONDEPES de acuerdo a los mecanismos señalados en el Artículo 6º, inciso a) del citado dispositivo. Artículo 4º.- Rol del FONDEPES El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FON- DEPES) queda facultado para aplicar el Programa Cre- diticio que se hace referencia en el Artículo 1º del presen- te Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Pesquería.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27680 Decreto de Urgencia que autoriza una transferencia de partidas del pliego presupuestario Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al pliego presupuestario Ministerio de Justicia DECRETO DE URGENCIA Nº 091-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2001, y modificado por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se aprueba y modifica el presupuesto, estableciendo una nueva Asignación Presupuestaria para el presente año para el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Asimismo por Decretos de Urgencia Nºs. 021 y 040-2001, se aprueban transferencias de partidas para la continuidad de las investigaciones en esclarecimiento de la presunta comi- sión de delitos de apropiación ilícita, corrupción de fun- cionarios y otros en agravio del Estado, cumplimiento pleno de las Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como para el fortalecimiento de la gestión administrativa; Que, se requiere contar con la provisión de bienes y servicios que permitan atender con mayor eficiencia las necesidades ordinarias del Ministerio de Justicia, así como las nuevas funciones asumidas en el período del Gobierno de Transición, referidas a la lucha contra la corrupción; reforzamiento de las actividades del plan nacional anticorrupción; la reinstitucionalización demo- crática y vigencia de los derechos humanos, debiendo atenderse entre ellos, la contratación de profesionales para el Consejo Nacional de Derechos Humanos para el estudio legal y técnico de solicitudes de indulto, derecho de gracia y conmutación de penas, propuestas para promoción de los derechos humanos; desarrollo de pla- nes de fortalecimiento del Estado de Derecho en el país y el apoyo logístico a las Comisiones de Estudio que permitan la implementación futura de los nuevos planes de acción a desarrollar por el Ministerio de Justicia; Que, existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, resulta necesario autorizar una Transferencia de Parti- das del Presupuesto del Sector Público, para el Ejercicio Fiscal 2001; Que, siendo medidas en materia económica y financie- ra que permitirá al Ministerio de Justicia cumplir con el desarrollo de actividades en el campo de la lucha contra la corrupción, reconstrucción democrática y vigencia de los derechos humanos, existen razones de interés nacio- nal que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;