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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 207226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción y hasta que culminen las funciones del señor Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer, como Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a la Embaja- da del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, de dos (2) piezas arqueológicas de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,024 - JRMYV- 01/INC-2001. 2. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,025 - JRMYV- 02/INC-2001. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, el señor Javier Raúl Martín Yépez Verde- guer queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comu- nicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27695 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que, la distribución mayo- rista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que aprue- be el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM se aprobó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Lí- quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu- ros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EM se aprobó modificaciones a los Reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y se estableció un plazo para adecuarlos a los conceptos de modernización y de simplificación administrativa a fin de agilizar las inversiones y los trámites ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, dentro de este esquema es conveniente aprobar un nuevo Reglamento que incluya las normas para dise-cutará las acciones de la Comisión, recayendo en ella la representación de la Comisión. Artículo 8º.- La Comisión tendrá una Dirección Ejecutiva que será designada por el Consejo Directivo y un Equipo Técnico para la implementación de todas sus acciones. Artículo 9º.- La Comisión podrá conformar Subcomi- siones Regionales, las que coordinarán con sus respecti- vas provincias y distritos para promover la participa- ción, el diálogo nacional y, el cumplimiento de los objeti- vos de la Comisión. Disposiciones Finales Primera.- Dentro de los 60 días de instalada, la Comisión aprobará su reglamento. Segunda.- El Ministerio de Educación implementa- rá las acciones necesarias para el objetivo a que se contrae el presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27682 Autorizan salida temporal de piezas arqueológicas integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación para su exhi- bición en Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2001-ED Lima, 21 de julio de 2001 Vistos, el Expediente Nº 29074-2001 y el Oficio Nº 408-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/209 la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exte- riores solicita la autorización de salida temporal del país de dos (2) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer, Primer Secretario en el Servicio Diplomáti- co de la República, quien mediante Resolución Ministe- rial Nº 115-2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; Que, mediante Informe Nº 224-2001-INC/DRCPMA, la Dirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la salida temporal de dos (2) piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cul- tural de la Nación, de propiedad del señor Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer, detalladas en el referido Infor- me; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación- esta- blece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el segundo consideran- do de la presente Resolución;