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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 207221 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 requisito de Adjudicación Directa Pública a efectos de contratar el arrendamiento del Pabellón 24 de la Feria Internacional del Pacífico, autorizándose su contrata- ción mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 124, 636.00 (Ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y seis y 00/100 nue- vos soles). Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27657 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan partidas arancelarias de insumos, partes y piezas al Anexo A del D.S. Nº 073-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 165-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, mediante el Decreto Supremo Nº 073-2001-EF del 26 de abril de 2001 se modificaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de 1,390 partidas correspondientes a insu- mos, partes y piezas no producidos en el país con el objeto de promover el desarrollo industrial y lograr la reactiva- ción económica; Que, luego del proceso de consulta ciudadana de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 145-2001- EF-10 se recibieron comentarios, sugerencias y solicitu- des de parte de los ciudadanos para efectuar tanto inclusiones como exclusiones de partidas correspon- dientes de acuerdo al criterio adoptado de reducción de derechos arancelarios a la importación de insumos, par- tes y piezas no producidos en el país; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales pro- cedió a hacer una evaluación técnica sobre la base de los datos estadísticos e informaciones proporcionadas por el sector empresarial como de las entidades públicas com- petentes como son el Ministerio de Agricultura, Super- intendencia de Aduanas, Ministerio de Pesquería y la Dirección de Asuntos Ambientales del MITINCI; consi- derando como criterio único y exclusivo que se traten de insumos, partes y piezas no producidas en el país y estén así consideradas en el Clasificador Universal de Origen y Destino Económico (CUODE); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2001-EF del 15 de junio de 2001 se procedió a modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF incluyendo un total de 178 partidas y excluyendo del mismo 212 parti- das, por lo que dicho Anexo quedó constituido por un total de 1,356 partidas sujetas a una tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación del 4%; Que, posteriormente se han recibido y evaluado soli- citudes de empresas interesadas declarando la existen- cia de producción nacional de las nuevas partidas inclui- das en el Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior, así como reclamos referentes a las exclusiones; Que, de la evaluación técnica realizada por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales se ha determina- do modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001- EF incluyendo un total de 96 partidas y excluyendo 36 partidas las mismas que deben regresar al nivel ante-Visto el Oficio Nº 769-2001-PROMPYME/DE-AL de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME sobre exoneración de adjudicación directa pública para el arrendamiento de local; CONSIDERANDO: Que, el Estado conforme lo establece el Artículo 16º de la Ley Nº 27268 - Ley General de Pequeña y Microe- mpresa, incentiva la comercialización de bienes y servi- cios de las PYMES, mediante la promoción de ferias y otros mecanismos que permitan la apertura de nuevos mercados, encargándole a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, su coordi- nación y seguimiento; Que, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso d) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, la promoción de la realización de ferias, entre otras activi- dades, constituye una de las funciones y servicios esen- ciales de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, PROM- PYME organiza la V EXPOREGIONES, en el marco de la 35º Feria del Hogar a realizarse del 21 de julio al 5 de agosto del año en curso, con el propósito de promover y articular la oferta de las PYMES a la demanda del mercado local, evento destinado a exhibir y comerciali- zar directamente al público, los bienes que producen los diversos sectores económicos, tales como artesanía, agroindustria, metalmecánica, carpintería, confeccio- nes, entre otros; Que, conforme a lo expuesto mediante Informe Téc- nico de la Dirección de Desarrollo y Promoción del Mercado de PROMPYME, que sustenta la necesidad de arrendar el Pabellón 24 de la Feria Internacional del Pacífico, se desprende que dicho inmueble es el único centro de exhibición y venta que dispone de una infraes- tructura adecuada, así como los servicios conexos para el buen desarrollo del evento, los mismos que no son pro- porcionados por otro proveedor en forma conjunta, lo que determinaría el éxito y cumplimiento de sus objeti- vos institucionales, razón por la cual deviene en insusti- tuible su arrendamiento; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico que susten- ta la exoneración se concluye que la realización de una Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento de un inmueble para la realización del evento "V EXPORE- GIONES" no cumpliría función alguna debido a que se trata de un bien que no admite sustituto, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad, existiendo, además, un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del Pabellón 24 de la Feria Internacional del Pacífico para el desarrollo del evento denominado "V EXPO- REGIONES" de la realización de una Adjudicación Directa Pública; Que, por su parte el Artículo 20º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, concordante con los Artículos 114º y 116º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º antes referido, se realizarán mediante el proceso de adjudica- ción de Menor Cuantía, aprobándose mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME acompaña el Informe Técnico Legal correspondiente, sustentando su pedido de exoneración de conformidad con la normativi- dad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM, y con el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, del