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Pág. 207224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Autorizan emisión de Documentos Can- celatorios del Tesoro Público a favor del Ministerio de Energía y Minas, para atender el pago de diversas deudas DECRETO SUPREMO Nº 167-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2001- EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Mi- nisterio de Energía y Minas, entre otros Pliegos Presupuestarios, hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 200 000,00), destinada a atender los adeudos con la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS por Derechos Ad Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Muni- cipal y otros gastos derivados de la importación de equipos y materiales eléctricos comprados con finan- ciamiento del Japan Bank for International Coopera- tion - JBIC en el marco del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica I Etapa; Que, para el mejor manejo de la liquidez de la Caja Fiscal, es conveniente disponer el pago de dichos adeu- dos tributarios mediante Documentos Cancelatorios del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios del Tesoro Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para atender el pago de la deuda por concepto de Derechos Ad Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y otros que se derivan de la importación de los bienes a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por la suma de S/. 14 200 000,00 (Catorce Millones Doscien- tos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos presupuestales asignados en conformidad con el Decreto Supremo Nº 125-2001-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27685 Aprueban la política remunerativa del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 168-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones Supremas Nºs. 104-94-EF, 121-95/EF, y 09-97/EF, se aprobó la Política Remunera- tiva del Banco de la Nación para los años 1994, 1995 y 1996 respectivamente; Que, mediante Acuerdo adoptado en Sesión Nº 1375 del Directorio del Banco de la Nación, se acordó modifi- car la política remunerativa vigente; Que, teniendo en cuenta lo acordado por el Directorio del Banco de la Nación, el Directorio del FONAFE aprobó, mediante Acuerdo de Directorio Nº 014-2001/ 010-FONAFE, la modificación a la política remunerativa del Banco de la Nación; Que, el rendimiento del fondo de reserva actuarial constituida por el Banco de la Nación cubre las obligacio- nes pensionarias a su cargo, las cuales son suficientes para los fines a que se refiere el Acuerdo de Directorio Nº 014-2001/010-FONAFE; De conformidad con lo establecido en el tercer párra- fo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Banco de la Nación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 014-2001/010- FONAFE. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el primer artículo deberá efectuarse respetando el Tope Máximo de Ingre- so Anual (TMI) asignado al Banco de la Nación mediante la Resolución Ministerial Nº 076-99-EF/15. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27686 Ratifican acuerdo adoptado por la COPRI que excluye a los prospectos mineros "Hualatán" y "Sonaste" de pla- nes de promoción a que se refieren las RR.SS. Nºs. 417-93-PCM y 016-96-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2001-EF Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-92-PCM del 15 de febrero de 1992, se incluyó a la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERÚ en el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y por Resolución Suprema Nº 417-93- PCM, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se aprobó el Plan de Promoción en relación a diver- sas concesiones mineras de dicha empresa, entre las que se encuentra el prospecto "Hualatán"; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y por Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996 se aprobó el nuevo Plan de Promoción para dicha empresa, comprendiéndose en éste a los prospectos mineros y dentro de ellos al prospecto "Sonaste";