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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 207216 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Artículo 5º.- De la vigencia de las normas relati- vas al Fondo de Asistencia y Estímulo.- Ratifícase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/ INAP; 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM y 067-92- PCM, y demás normas regulatorias del Fondo de Asis- tencia y Estímulo, en lo que no hayan sido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Reglamentación.- Por Decreto Supre- mo refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, se podrán dictar las medidas necesarias para una mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- De la inscripción en los Registros Públicos.- El acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos de Apoyo y Estímulo deberán registrarse en el Libro especial que al efecto se implementará en los Registros Públicos. Artículo 8º.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolu- tivo y previo informe de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal se encuen- tra sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM. Segunda.- Las transferencias que se efectúen en virtud del presente Decreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públi- cas quedarán exceptuadas de los alcances del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedan de los montos programados para el presente ejercicio fiscal. Tercera.- Precísase que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110- 2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27678 Incluyen al Presidente de la Repú- blica dentro de los alcances del D.S. Nº 298-91-EF DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 110º y 39º de la Constitución Política del Perú el Presidente de la Repú- blica es el Jefe de Estado y personifica a la Nación,correspondiéndole la más alta jerarquía en el servicio a la Nación; Que, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República están establecidas por la Constitución y por Ley, no pudiendo ser menosca- badas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-91-EF modi- ficado mediante Decreto Supremo Nº 313-91-EF y De- creto Supremo Nº 071-99-EF, se autorizó al Presidente del Consejo de Ministros a determinar y abonar a favor de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Secretario del Consejo de Ministros, Secretario General y al Secretario de Prensa, funcionarios del Despacho Presidencial, sumas destina- das a los gastos en que vienen incurriendo en el ejercicio de sus funciones; Que, siendo el Presidente de la República el funcionario público de más alto nivel es necesario incluirlo dentro de los alcances de los dispositivos mencionados en el considerando precedente, por lo que tratándose de una medida en materia económica y financiera de interés nacional se justifica su expedi- ción en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Inclúyase en los alcances del Decreto Supremo Nº 298-91-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 313-91-EF y Decreto Supremo Nº 071-99-EF, al Presi- dente de la República, autorizando al Presidente del Consejo de Ministros a disponer las acciones comple- mentarias que el caso requiera. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27679 Autorizan al Ministerio de Pesquería transferir recursos financieros al FONDEPES para la ejecución del "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera" DECRETO DE URGENCIA Nº 090-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, entre otros, señala que el Estado propicia la modernización e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías únicas de nuevas fórmulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimi-