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Pág. 207227 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 ño de obras y funcionamiento de plantas de abasteci- miento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, ter- minales, instalaciones de consumidores directos, distri- buidores mayoristas, importadores/exportadores y dis- tribuidores minoristas, así como las autorizaciones nece- sarias para realizar la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarbu- ros; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la Co- mercialización de Combustibles Líquidos y Otros Pro- ductos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo que consta de diez (10) Títulos, diez (10) Capítulos, ochenti- trés (83) artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Dispo- sición Final. Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Manténgase la vigencia de las disposi- ciones contempladas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y en la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, en tanto no se opongan a las contenidas en el Reglamento que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CONTENIDO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO NORMAS PARA DISEÑO DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIEN- TO DE LAS PLANTAS DE ABASTECI- MIENTO, PLANTAS DE ABASTECI- MIENTO EN AEROPUERTOS Y TER- MINALES TITULO TERCERO NORMAS PARA EL DISEÑO DE OBRAS E INSTALACIONES DE CON- SUMIDORES DIRECTOS TITULO CUARTO NORMAS PARA LA OPERACION Capítulo I Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Ter- minales Capítulo II Distribuidor Mayorista Capítulo III Distribuidor Minorista Capítulo IV Póliza de Seguro TITULO QUINTO NORMAS DE CALIDAD Y PROCEDI- MIENTOS DE CONTROL VOLUME- TRICO TITULO SEXTO IDENTIFICACION E INFORMACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUS- TIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRO-DUCTOS DERIVADOS DE LOS HI- DROCARBUROS TITULO SEPTIMO AUTORIZACIONES Y REGISTROS Capítulo I Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Ter- minales y Consumidores Directos Capítulo II Operadores de Plantas de Abasteci- miento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales Capítulo III Importador/Exportador Capítulo IV Distribuidor Mayorista Capítulo V Distribuidor Minorista Capítulo VI Constancia de Registro TITULO OCTAVO INFORMACION TITULO NOVENO SUPERVISION TITULO DECIMO INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION FINAL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables para la instalación y operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, así como la calificación y operación de los Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuido- res Minoristas. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Pro- ductos Derivados de los Hidrocarburos, en el territorio nacional, tales como la operación de Plantas de Abaste- cimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Consumidores Directos, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuido- res Minoristas. No se incluye dentro de los alcances del presente Reglamento, las actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo. Artículo 3º .- Contenido Este Reglamento comprende: a) Las normas para el diseño de obras, instalaciones, equipamiento y operación de Plantas de Abastecimien- to, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto, Termina- les y Consumidores Directos. b) Los requisitos para la instalación y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimien- to en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Direc- tos. c) Los requisitos para calificación de Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales. d) Los requisitos para calificación de Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuido- res Minoristas. e) Las normas sobre la información relacionada a las actividades que realizan los Operadores de las