Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 207225 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de julio de 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI dispuso excluir de los Planes de Promoción referidos en los considerandos anteriores, los prospectos mineros "Hualatán" y "Sonaste"; De conformidad con la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y con la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se excluye a los prospectos mineros "Hualatán" y "Sonaste", de los Planes de Promoción a que se refieren las Resoluciones Supremas Nº 417-93- PCM y Nº 016-96-PCM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27696 EDUCACIÓN Constituyen la Comisión Nacional de Concertación Educativa DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 23384, establece que es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente a través del Ministerio de Educación, entre otras, formular con la cooperación de las instituciones especializadas de los sectores públicos y privados, el plan de desarrollo de la educación en el país; Que, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Minis- terio de Educación es el Organo Rector del Sector Edu- cación y tiene entre sus atribuciones efectuar las coordi- naciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional; Que, para impulsar el desarrollo de la política educa- tiva del Estado, se requiere promover la más amplia participación de la ciudadanía y de los distintos actores educativos, tendientes al logro de una educación de calidad que garantice a las actuales y futuras generacio- nes el desarrollo humano con una sólida formación de- mocrática y ciudadana con acceso de todos los sectores sociales a una educación moderna, por lo que resulta conveniente al efecto establecer la Comisión Nacional de Concertación Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase en el Ministerio de Educa- ción la Comisión Nacional de Concertación Educativa con carácter consultivo, cuya función es participar en la formulación de las políticas educativas de mediano ylargo plazo promoviendo el consenso y la concertación de todos los sectores del país a favor del desarrollo educati- vo, con autonomía para sus fines propios. Artículo 2º.- Compete a la Comisión Nacional de Concertación Educativa: a) Formular el plan decenal de desarrollo de la edu- cación peruana que será puesto a consideración del Ministro de Educación. b) Realizar en caso de ejecución del plan decenal, su seguimiento anual, formulando al efecto las recomenda- ciones que considere pertinentes al Ministro de Educa- ción. c) Formular propuestas para un debate nacional con periodicidad anual, para cuyo propósito presentará te- mas de interés educativo utilizando procedimientos par- ticipativos y de investigación para llegar a propuestas de política concertadas. d) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población, sobre las actividades que reali- za. Artículo 3º.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, las instancias del Sector Educación proporcionarán a la Comisión su colaboración perma- nente. Artículo 4º.- En todas las actividades que realice la Comisión, ésta deberá implementar mecanismos para el diálogo y la consulta con la ciudadanía que permitan recibir propuestas, sugerencias e iniciativas. Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Concertación Educativa, está integrada por personalidades de la Edu- cación, Ciencia y Cultura, designados conforme se indi- ca: 3 Personalidades designadas por el Ministro de Edu- cación; 3 Personalidades designadas por la Comisión de Edu- cación y Cultura del Congreso de la República; 3 Personalidades del Foro Educativo, en cada caso, al menos uno será de provincias; 5 Integrantes del Sector Educación designados por el Ministro de Educación: a. Un Director de un Centro Educativo Público de Lima, b. Un Director de un Centro Educativo Público de provincia, c. Un padre de familia, y, d. Un Director de Instituto Superior Pedagógico; e. Un Director de Instituto Superior Tecnológico; 1 por el Instituto Nacional de Cultura - INC; 1 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; 1 por el Instituto Peruano del Deporte - IPD; 1 por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR; 1 por las Facultades de Educación del país; 1 por la red de Municipios Escolares; 1 por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educa- ción Peruana - SUTEP; 1 por la Confederación de Instituciones Empresaria- les del Perú - CONFIEP; 1 por la Asociación Nacional de Centros - Capítulo ONGs Educativas; 1 por los medios de comunicación elegido por el Consejo de la Prensa Peruana; 1 por la Educación privada, elegido por los gremios de colegios privados (Consorcio de Colegios Católicos, Aso- ciación de Colegios Privados, Asociación de Colegios promovidos por asociaciones culturales); 1 por el Consejo Nacional de Colegios Profesionales. Los integrantes serán designados por un período de tres años pudiendo ser removidos por sus respectivas entidades cuando lo estimen pertinente. Artículo 6º.- El Ministro de Educación y los Vicemi- nistros son Consejeros de Honor permanentes de la Comisión. Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes conformarán el Consejo Directivo que planificará y eje-