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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 207328 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 169-2001-MTC/15.19.03.2 y 354-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña OLGA BEATRIZ QUISPE ALE, cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña OLGA BEATRIZ QUIS- PE ALE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.9 MHz Indicativo :OAR-6W Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Francisco Bolognesi Nº 323, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 42' 31" L.S. 16° 37' 01" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña OLGA BEATRIZ QUISPE ALE, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27612 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estacio- nes transmisoras del servicio de radiodi- fusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 474-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de julio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA WADO E.I.R.L., para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 267-2001-MTC/15.19.03.2 y 366-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA WADO E.I.R.L. cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFU- SORA WADO E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.9 MHz Indicativo :OAR-6U Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Comercio Nº 412- 416, distrito de Mollendo, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 00' 28" L.S. 17° 01' 47" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.