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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 207388 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION CALIFICACION E.27 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio Grave público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados por la Autoridad competente. E.28 Abandonar el vehículo en zona rígida. Muy Grave E.29 Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. Grave E.30 Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. Leve E.31 Abandonar el vehículo en la vía pública. Grave E.32 Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta Grave de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. E.33 No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que esta Muy Grave recogiendo o dejando escolares. E.34 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la Leve circulación vehicular. E.35 Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia. Grave E.36 Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos. Leve E.37 Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su Grave inmovilización. F. Infracciones a la Documentación F.1 Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir Muy Grave F.2 Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no Muy Grave corresponde al vehículo que conduce. F.3 Conducir vehículos con licencia de conducir vencida o adulterada. Grave F.4 Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o Muy Grave estando inhabilitado temporal o definitivamente. F.5 No presentar la tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir o Grave el documento de identidad. F.6 No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación Muy Grave vehicular con los del vehículo. F.7 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. Muy Grave F.8 Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso Muy Grave correspondiente. F.9 Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación. Grave F.10 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. Grave F.11 Tener placas adulteradas Muy Grave F.12 Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de Grave pasajeros y de carga, sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales. F.13 Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias Muy Grave reglamentarias sin la autorización correspondiente. F.14 Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización Muy Grave correspondiente. F.15 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Muy Grave Revisión Técnica. F.16 Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por Muy Grave accidentes de tránsito o ésta no se encuentre vigente. F.17 Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro Leve obligatorio por accidentes de tránsito. F.18 Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional de Conductor. Leve G. Infracciones al Medio Ambiente G.1 Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas. Muy Grave G.2 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites Muy Grave máximos permisibles. G.3 Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles. Grave G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha. Leve G.5 Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. Grave Artículo 297º.- Las infracciones de tránsito del peatón, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente manera: INFRACCION CALIFICACION A. Infracciones a la Circulación. A.1 Cruzar la calzada por lugar prohibido Grave A.2 Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. Muy Grave A.3 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones Muy Grave del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. A.4 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve B. Infracciones a la Seguridad. B.1 Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, Muy Grave narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. B.2 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste Muy Grave derecho de paso. B.3 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Grave B.4 Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. Grave B.5 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o Muy Grave vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. B.6 Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste Muy Grave derecho de paso.