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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 207391 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS Artículo 324º.- Los órganos competentes de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, le- vantarán denuncias (papeletas) por la comisión de infrac- ción a las disposiciones de tránsito. Artículo 325º.- Las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito. Artículo 326º.- La papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para conductores debe contener campos para consignar, como mínimo, la siguiente infor- mación: 1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción. 2) Apellidos y Nombres y domicilio del conductor y número de su Documento de Identidad. 3) Clase, categoría y número de su Licencia de Conducir. 4) Número de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehículo. 5) Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular. 6) Apellidos y Nombres y domicilio del propietario del vehículo. 7) Infracción denunciada. 8) Información adicional que contribuya a la determi- nación precisa de la infracción denunciada. 9) Observaciones: - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente - Del conductor. 10) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu- mento de identificación), 11) Firma del Conductor. 12) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi- niente. Como información complementaria, deberán conte- ner: a) Lugares de pago. b) Lugares para presentar el reclamo de improceden- cia respectivo y el plazo para presentarlo. c) Otros datos que resulten ilustrativos. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra información que consideren necesaria. Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta (denuncia ) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacio- nal interviniente, debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencio- nados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. Artículo 328º.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicoló- gico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplica- ción de la sanción correspondiente. Artículo 329º.- El procedimiento administrativo de sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al conductor. En los casos en que la persona intervenida se niega a recibirla o firmarla se tendrá por notificada. En caso de que el conductor no pudiera ser identificado, se notificará al domicilio del propietario del vehículo. Artículo 330º.- En los casos en que la supuesta infracción detectada conlleve la aplicación de las medidas preventivas señaladas en el presente Reglamento, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Retención del vehículo: El vehículo debe ser tras- ladado a la Comisaría de la jurisdicción por el conductoro, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo. El vehículo permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsa- nación y el retiro del vehículo deberán ser comunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisaría intervi- niente. El Comisario de la Policía Nacional del Perú, será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaría a su cargo. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsana- do el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será derivado al DMV. En los casos que la medida de retención se derive de la constatación de una infracción imputable a persona distinta al propietario del vehículo, éste podrá retirarlo sin perjuicio de la continuación del procedimiento respec- to del presunto infractor. 2) Remoción del vehículo: El vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública, si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta un lugar seguro, por cuenta del conductor o del propietario. 3) Ingreso del Vehículo al DMV: Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehícu- lo, entregándose copia al conductor, al Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administra- dor del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 4) Retención de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente procederá a retener la Licencia de Conducir del presunto infractor, dejando constancia de ello en la papeleta. La Licencia retenida deberá ser remitida, en el térmi- no de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente de la Municipalidad Provincial correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia será devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la infracción. Artículo 331°.- No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondien- te con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336º del presente Reglamento Nacional. Artículo 332º.- La papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para peatones debe contener campos para consignar como mínimo, la siguiente infor- mación: 1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción. 2) Apellidos y Nombres y domicilio del peatón y núme- ro de su Documento de Identidad. 3) Infracción denunciada. 4) Información adicional que contribuya a la determi- nación precisa de la infracción denunciada. 5) Observaciones: - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente. - Del peatón. 6) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu- mento de identificación). 7) Firma del peatón. 8) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi- niente. Como información complementaria, deberán conte- ner: a) Lugares de pago.