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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 207392 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 b) Lugares para presentar el reclamo de improceden- cia respectivo y el plazo para presentarlo. c) Otros datos que resulten ilustrativos. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra información que considere necesaria. Artículo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional intervi- niente, debe ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El documento mencionado debe ser devuelto conjunta- mente con la copia de la papeleta de infracción, firmada por el peatón y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción, el Efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. Artículo 334º.- El peatón que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una supuesta infracción de tránsito, será conducido por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxico- lógico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 335º.- El procedimiento administrativo de sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al peatón. En los casos en que la persona intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendrá por notificada. Artículo 336°.- Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón puede: 1) Si existe reconocimiento voluntario de la infrac- ción. a) Abonar el importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. En este caso, el monto de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspon- diendo a la Municipalidad Provincial competente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la comunicación al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito. En este caso, la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. 2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infrac- ción: a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Orgánica que la Municipalidad Provincial señale como órgano competente, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la supuesta infracción. Luego de presentada la reclamación, el Organo Com- petente de la Municipalidad Provincial cuenta con un plazo de sesenta (60) días calendario para resolver la misma.b) En caso de desestimarse la reclamación, la sanción tendrá que ser impuesta a través de una Resolución del órgano competente. c) En caso de no resolverse la reclamación de improce- dencia en el plazo establecido, se tendrá por no denuncia- da ni cometida la supuesta infracción. d) Contra la resolución que declara desestimada la reclamación e impone la sanción procede plantearse apelación ante la instancia jerárquica superior corres- pondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, la que resolverá con carácter de segunda instancia administrativa. Artículo 337º.- La presentación del pedido de revi- sión de la resolución de sanción no suspende necesaria- mente los efectos de la medida. Artículo 338°.- La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobran- za, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la correspondiente infracción. Artículo 339°.- Si se constata pericialmente, que la supuesta infracción cometida por un conductor o peatón, fue motivada por las condiciones de circulación de la vía, la parte agraviada puede actuar en la vía civil contra la Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecu- tar las obras o instalaciones públicas, cuya inexistencia o deficiencia fue causa directa de la infracción. Artículo 340°.- La Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Regis- tro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, las sanciones impuestas en dicho período, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28° de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Dirección General de Circu- lación Terrestre para que un plazo de 120 días presente para su aprobación por Resolución Ministerial, los Pro- yectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa Unica de Rodaje que desarrollen las Normas del presente Reglamento Nacional. Segunda.- La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendrá su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta de Identificación Vehicular. Tercera.- La aplicación de lo dispuesto en el Art. 110º del presente Reglamento, respecto a la Clasificación de las Licencias de Conducir, se hará efectiva con la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir. Cuarta.- Los propietarios de vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. Quinta.- La aplicación de lo dispuesto para que los vehículos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado izquierdo, se hará efectiva con la realización de las Revi- siones Técnicas. Sexta.- La aplicación de las sanciones a los peatones se hará efectiva a partir del año de la puesta en vigencia del presente Reglamento Nacional. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS A. Infracciones a la Conducción A.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. 5% A.2 No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la 5% calzada a otro o detener el vehículo. A.3 Detener el vehículo bruscamente sin motivo 5% A.4 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan 5% uso de sus señales audibles y visibles A.5 No respetar el derecho de paso del peatón. 5% A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a 5% ella o para estacionar el vehículo. A.7 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas 5%