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Pág. 12 ANTEPROYECTO Lima, jueves 26 de julio de 2001 respectivos, que se superponga, total o parcialmente, con el área que ocupa la faja marginal de los cauces o álveos de los ríos, lagos o lagunas, establecida con ante- rioridad a la vigencia de la presente Ley, tendrán res- tringido su derecho de propiedad, no pudiendo utilizarse dichas áreas para asentamientos humanos ni activida- des agrícolas, a fin de evitar la afectación del encauza- miento de los ríos. Quinta.- Aquellas personas que no cuenten con dere- chos de aguas: licencia, permiso o autorización pero que vengan utilizando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua, durante 10 años o más, podrán solicitar a la Autoridad de Cuenca Hidrográfica el otor- gamiento de su correspondiente concesión, para lo cual deberán probar dicho uso por los medios que exija el Reglamento. Sexta. - La Dirección Ejecutiva del CONAGUAS realiza- rá los concursos públicos para la designación de los intendentes de cuenca a nivel nacional que asumirán las facultades de las respectivas Autoridades de Cuenca Hidrográfica hasta que éstas se constituyan y operen. Sétima. - La dación de dispositivos jurídicos relaciona- dos al uso, conservación y preservación del recurso natural agua requerirá necesariamente la opinión pre- via favorable del Consejo Nacional de Aguas - CONA- GUAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Los Administradores Técnicos de los Distri- tos de Riego, en el ámbito de su competencia territorial actual, asumirán las facultades de los Intendentes de Cuenca, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, hasta la designación de éstas. Segunda.- El Estado garantiza el respeto de los dere- chos de uso de agua: licencias, permisos y autorizaciones otorgados de conformidad con la normativa anterior a la vigencia de la presente Ley y establecerá las formas de su adecuación, con la finalidad de inscribirlas en el Registro Público de Aguas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única .- Entrando en vigencia la presente Ley quedan derogados en su integridad las siguientes disposiciones jurídicas, incluyendo toda disposición que se le oponga: a)Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752; b)Decreto Legislativo Nº 106; c)Título V de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Legislativo Nº 653; d)Numeral 35.4 del Artículo 35º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dado por Ley Nº 27308; e)Artículo 940º del Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil; f)Normas reglamentarias de la Ley General de Aguas: Decretos Supremos Nºs. 261-69-AP, 275-69-AP/DGA, 41-70-Á, 473-71-AG, 495-71-AG, 929-73-AG, 930-73- AG, 1098-76-AG, 003-90-AG, 012-94-AG, 014-95-AG, 026-95-AG, 030-95-AG, 004-98-AG, 010-2000-AG, 043- 2000-AG, 047-2000-AG, 057-2000-AG, sus modifica- torias y conexas; g)Título V del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decre- to Supremo Nº 048-91-AG; y, h)Literal c) del Artículo 344º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. DISPOSICIÓN ESPECIAL Única .- Forma parte de la presente Ley el Anexo con las Definiciones de Términos que ella contiene.ANEXO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para los efectos de la presente Ley los términos que a continuación se indica, salvo reserva expresa, tendrán los significados siguientes: - A - "Acuífero" : cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que pue- dan ser extraídas para su explotación, uso o aprove- chamiento. "Aguas residuales" : Son aguas previamente aprove- chadas en las actividades de un titular de derechos de aguas y descargadas al ambiente en un punto autoriza- do, respetando estándares de calidad aprobadas. - C - "Cauce de una corriente" : el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. "Cuenca hidrológica" : el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que conver- gen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico. - R - "Ribera" : las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona Pública será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "La Autoridad", de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la des- embocadura de éstos en el mar. - S - "Sistema de agua potable y alcantarillado" : el con- junto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; in- cluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la con- ducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. - U - "Uso" : Los fines a los que se destinan los usos otorgados. "Uso consuntivo" : el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una activi- dad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo. - V - "Vaso de lago, laguna o estero" : el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria. 27949